Defensoría del Pueblo de la Nación

Descuento en Pasajes de Estudiantes para el Transporte Interurbano de Larga Distancia

Recomendación a la Secretaría de Transporte para que determine sobre qué tarifas las empresas de transporte interurbano de larga distancia deben aplicar el descuento para estudiantes y docentes universitarios.

BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2007
VISTO la actuación Nº 6224/06 caratulada: "…, sobre solicitud de intervención ante el presunto incumplimiento de la normativa legal que establece descuentos en los pasajes de estudiantes secundarios y personal docente para el transporte interurbano", y
CONSIDERANDO: Que el interesado solicitó la intervención de esta Institución ante la falta de cumplimiento del artículo 3 de la Resolución Nº 103/72, en el que se estableció un descuento del 20% en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional, utilizadas pro estudiantes secundarios, universitarios y personal docente. Que manifestó que la citada resolución data del año 1972 momento en el cual existía una tarifa única de los servicios. Que a través del Decreto 2407/02 se establecieron bandas tarifarias, que a criterio de las empresas, generaron una disyuntiva en torno a la tarifa sobre la cual aplicar el descuento mencionado. Que agregó el interesado que esta situación originó la apertura, en la Secretaría de Transporte de la Nación, del Expte. S01-01192343/05. Que sin embargo la Secretaría aun no estableció un criterio objetivo para todas las empresas de transporte. Que ante ello, se cursaron pedidos de informes a la SECRETARIA DE TRASNPORTE DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. Que lo único que se limitó a informar la Secretaría fue que, de acuerdo al sistema vigente no existe ningún expediente con el número mencionado, esto esno constaba el informó que desconocía el S01-01192343/05. Que la CNRT informó que la cuestión planteada tramita en la Secretaría de Transporte, por ello el reclamo fue derivado en su oportunidad a dicho organismo. Que atento a la respuesta brindada, se cursaron nuevamente pedidos de informes a la Secretaría de Transporte de la Nación en fechas 25 de enero, 13 de marzo de 2007, 12 de abril, 10 de mayo 13 de junio y 29 de agosto todos del año 2007. Que asimismo se solicitó nueva información a la Autoridad de Control. Que la Secretaría de Transporte, recién en el mes de octubre de 2007 informó que había girado una consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos a efectos de que se expida sobre la aplicabilidad del descuento instrumentado por la Resolución M.O. y S.P. Nº 103/72 y su complementaria S.T. y I.P. Nº 203/1989, la cual tramita por Expediente Nº 119234/05. Que la CNRT, indicó que la normativa que reglamenta el descuento del 20% para los pasajes de los alumnos y docentes universitarios, es previa a la que fija las bandas tarifarias, por lo que no resulta claro si el descuento debe realizarse sobre la tarifa máxima autorizada o sobre el precio al que efectivamente se venderán los pasajes en ventanilla. Que es por ello que en fecha 8 de noviembre de 2005 la cuestión planteada se giró a la Secretaría de Transporte de la Nación para su intervención por medio del Exp. S01:119234/2005 el cual se encuentra actualmente en ese organismo. Que agregó que el pedido de informes cursado por la Institución, sería girado a la Secretaría. Que así las cosas, surge que desde el año 2005 la Secretaría de Transporte de la Nación no ha definido sobre qué tarifa se aplicarán los descuentos. Que no debemos olvidar que el descuento en las tarifas resulta ser un derecho de los usuarios, que en la actualidad no lo pueden ejercer. Que entre las funciones que se le asigna a la SECRETARIA DE TRANSPORTE se encuentra la de supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se presten a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección del usuario en condiciones razonables de economicidad, como así también la de asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas. Que asimismo el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar a los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que sumado a todo lo expuesto, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha denotado una actitud dilatoria para solucionar la cuestión planteada. Que conforme surge de lo informado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE desde el año 2005 se encuentra en la referida Secretaría la cuestión planteada y aun no se ha tomado decisión alguna. Que atento a todo lo expuesto, corresponde recomendar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION que determine de manera inmediata sobre qué tarifas las empresas de transporte interurbano de larga distancia deben aplicar el descuento para estudiantes y docentes universitarios conforme el Decreto Nº 103/72. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION que determine de manera inmediata sobre qué tarifas las empresas de transporte interurbano de larga distancia deben aplicar el descuento para estudiantes y docentes universitarios, conforme lo prevé la Resolución Nº 103/72.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de CINCO (5) días hábiles para su contestación y resérvese.

RESOLUCION Nº 82/2007


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