Defensoría del Pueblo de la Nación

Reglamentación del Fondo Fiduciario para el Consumo Residencial de GLP

Recomendación a la Secretaría de Energía para que se reglamente el Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020 para atender el consumo residencial de GLP para usuarios de escasos recursos y se amplíen los puntos de venta de la garrafa social.

BUENOS AIRES, 19 de octubre de 2007

VISTO la actuación Nº 5362/02 caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre incidencia del incremento del GAS LICUADO DE PETROLEO en la canasta familiar y en el Sistema Eléctrico Nacional", y
CONSIDERANDO: Que el día 28 de agosto de 2007, se apersonaron a la Institución un grupo de representantes del BLOQUE PIQUETERO NACIONAL, integrado por las siguientes agrupaciones: MOVIMIENTO TERESA RODRIGUEZ, MOVIMIENTO TERESA RODRIGUEZ 12 de abril, FTC 29, MOVIMIENTO BRAZO LIBERTARIO, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE BASE, M.U.P., M.T.L. REBELDE; MOVIMIENTO TERESA RODRIGUEZ LA DIGNIDAD. Que los distintos representantes de los movimientos fueron recibidos por personal de la Institución. Que entre otros temas, peticionaron por la denominada garrafa social.
Que manifestaron que estuvieron en la sede de Repsol YPF en donde al efectuar sus reclamos sólo les indicaron que ellos podían acceder a ampliar a 650 los puntos de venta de la garrafa social. Que concretamente cuestionaron el precio de la garrafa social, que continúa siendo elevado; la escasez de los puntos de venta y las dificultades para acceder a los mismos y por último la calidad de la garrafa social. Que en atención a ello se cursó un pedido de informes a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION a fin de que informe si consideraba suficientes los puntos de venta de la denominada garrafa social; si los mismos serán ampliados a fin de que los usuarios puedan acceder con mayor facilidad, dado que en algunos lugares deben recorrer hasta 50 cuadras para conseguir garrafas; si se determinó que el actual precio de la garrafa social es razonable y los controles de calidad efectuados sobre la garrafa social. Que la Secretaría informó que desde la implementación del denominado "Programa de Garrafa Social" en el año 2003, los puntos de ventas de dichas garrafas se incrementaron en más de un 100%, contando en el 2006 con 655 puntos de venta en todo el país. Que los puntos de venta son los que surgen de la Resolución S.E. Nº 7925/05 anexo V, pudiendo estar ubicados en los depósitos de cada fraccionador o bien en puntos estratégicos de la ciudad. Que sobre el precio de la garrafa se indicó que fue determinado por la Resolución mencionada anexo IV y lo dispuesto por los artículos 7, 8, 34 y 37 de la Ley Nº 26.020 y se procedió a aprobar el modelo de Acta Acuerdo para el contralor de los precios de referencia regionales para el GLP de Uso Doméstico Nacional y de los precios de la denominada "garrafa social". Que asimismo y mediante la misma normativa y a los fines de lograr un control razonable y eficiente de los precios de referencia, se propició la delegación de facultades de control a las Autoridades Provinciales de Defensa del Consumidor, las que fueron invitadas a tal fin, por la SECRETARIA DE ENERIA a suscribir los acuerdos correspondientes. Que en el mes de febrero de 2006 las provincias de CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MSIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES suscribieron con la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES el Acta Acuerdo de Contralor de Precios de Referencia del sector del GLP y los precios y condiciones establecidos en el artículo 7 de la Resolución Nº 792/05. Que entre otras cuestiones, se destacó que la denominada "Garrafa Social", no conforma un producto diferente en sentido alguno respecto de los restantes envases que se encuentran bajo el control de la Secretaría, sino que a través de la eliminación de los costos el flete, la logística e intermediarios se logra un menor precio para los sectores sociales más desprotegidos. Que de ello, se sigue que quienes resultan beneficiaros del sistema deben retirar el producto directamente de los puntos de venta que a tales fines han sido acordados con los fraccionadores. Que en el mismo orden, durante los años 2005 y 2006 se requirió a la Secretaría de Energía informe cuándo se constituirá el Fondo Fiduciario conforme los artículos 44, 45, y 46 de la Ley Nº 26.020, que beneficiará a usuarios de GLP de bajos recursos y aquellas zonas donde no se cuenta con extensiones de redes de gas natural. Que en el mes de octubre de 2006 se informó que la Secretaría se encontraba trabajando en un proyecto de Decreto a los efectos de la reglamentación del Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020 para atender el consumo residencial de GLP envasado para usuarios de escasos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por ellas, poniendo especial acento en la previsión de los adecuados sistemas de control y fiscalización del mismo. Que en el mes de junio de 2007 se solicitó nuevamente a la citada Secretaría que en atención a lo oportunamente informado, indique cuándo se constituirá el Fondo. Que a pesar del tiempo transcurrido aun no se ha dado debida respuesta a lo solicitado. Que toda la problemática vinculada al GLP envasado resulta ser una constante preocupación del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION. Que el mercado de GLP presenta ciertas particularidades. Que son los grupos de menores ingresos del país los que lo utilizan para usos domésticos y pertenecen generalmente a las zonas de menores posibilidades económicas, ubicados en regiones rurales, zonas urbanas marginales y todas aquellas áreas y/o provincias que no tienen acceso alguno a la red de gas natural.
Que esto último se vio agravado por la falta de inversión durante los últimos 7 años por parte de las distribuidoras de gas, en extensiones de redes de distribución. Que el Bloque Piquetero Nacional planteó concretamente a esta Institución que el precio de la garrafa social resultaba excesivo, máxime si se tiene en cuenta las crudas temperaturas registradas durante el pasado invierno. Que sumado a ello, plantearon la escasez de los puntos de venta como así también las excesivas distancias que debían recorrer para conseguir las mismas. Que la Secretaría de Energía ante el requerimiento efectuado sólo se limitó a realizar una descripción de la situación, sin reflejar real conocimiento de las necesidades de la población. Que a modo de ejemplo, y en lo que a puntos de venta de garrafa social se refiere, en toda la provincia de Buenos Aires existen 208, en la de Chaco 27, en Formosa 24, en Jujuy 13, en Misiones 34, en Salta 17, en Tucumán 21, en Santiago del Estero 5 y en La Rioja 5. Que como puede observarse las provincias de la región del noroeste que resultan ser de las más pobres del país y que no cuentan con redes de gas natural, resultan ser las que menos puntos de venta tienen. Que en lo que respecta a la provincia de Buenos Aires si bien se cuenta con más puntos, la extensión del territorio es mayor como así también la cantidad de la población. Que en cuanto a las excesivas distancias que los consumidores deben recorrer para comprar la garrafa social, la Secretaría indicó que a los fines de eliminar costos de fletes e intermediarios, se acordaron los puntos de ventas con los fraccionadores.
Que ello se traduce de la siguiente manera el más pobre debe acarrear o caminar varios kilómetros para poder abastecerse de un elemento esencial para calefaccionarse o bien para cocinar los alimentos.
Que así las cosas el grupo social más necesitado tiene suficiente con sobrellevar su situación de pobreza, y por ende el Estado no debe entonces establecer obstáculos que la hagan resentir aun más.
Que en atención a todo lo expuesto, deviene necesario recomendar a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION que arbitre las medidas necesarias para: a) que se reglamente del Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020 para atender el consumo residencial de GLP envasado para usuarios de escasos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por ellas; b) que se amplíen los puntos de ventas de la garrafa social de acuerdo a las necesidades reales de los sectores más vulnerables de la población y a distancias que no resulten irrazonables.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la citada ley y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION que arbitre las medidas necesarias para: a) que se reglamente del Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020 para atender el consumo residencial de GLP envasado para usuarios de escasos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por ellas; b) que se amplíen los puntos de ventas de la garrafa social de acuerdo a las necesidades reales de los sectores más vulnerables de la población y a distancias que no resulten irrazonables.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, y resérvese.

RESOLUCION Nº 86/2007


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