Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos
Recomendación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que suspenda la aplicación de los cuadros y escalas tarifarias contemplados en la Resolución Nº 1170/2007, hasta tanto se inicien los procesos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
19 de diciembre de 2007
BUENOS AIRES, 19 de Diciembre de 2007
VISTO la actuación Nº 4051/02, recaratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, sobre renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos", y
CONSIDERANDO. Que, con fecha 03 de diciembre de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 1170/2007, mediante la cual dispone incrementos tarifarios para los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, subte y premetro de la región metropolitana, aplicables a partir de la hora CERO (0) del día 01 de enero de 2008. Que, entre los fundamentos de tales incrementos, se esgrime que existe un déficit en al cobertura de los costos de explotación en que se incurre para prestar los servicios de transporte público, el cual, de no ser atendido mediante otra fuente de ingresos, requiere un incremento de los subsidios que se le otorgan los considerandos de la Resolución bajo análisis, se invoca que durante el año 2006 se han constatado mejoras en el salario real de la población, una marcada caída en los índices de desocupación, circunstancias que permitirán que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano sean atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, los cuales permanecen inalterados desde diciembre de 2001. Que, por lo expuesto anteriormente, se indica que resulta procedente que los mayores ingresos necesarios para la cobertura de la totalidad de los costos de explotación de los servicios, sean aportados por los usuarios. Que, también se esgrime como fundamento del incremento, que la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (del que se encontraba exento) ha impactado negativamente en la economía del transporte terrestre de pasajeros, tanto urbano y suburbano de jurisdicción nacional, provincial y municipal. Que, los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran incluidos dentro de las contrataciones sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9 de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561. Que, por su parte, el Decreto Nº 311/03 creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la misión de asistir en el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la ley Nº 25.561. Que, el artículo 4º inciso e) del Decreto 311/03, expresamente incluyó al sector del transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo. Que, según se expresa en la Resolución 1170/07, citada al inicio de la presente, la UNIREN se expidió respecto de los costos y su correspondiente déficit, resaltando que sin perjuicio de la continuidad del proceso de renegociación en curso, la situación económico financiera del sector habilita a la autoridad de aplicación al ejercicio actual de sus facultades en materia tarifaria, quedando el resultado de dicho ejercicio comprendido en el indicado proceso, a fin de ser tomada en cuenta para la formulación de los acuerdos a que se arribe en definitiva. Que, las modificaciones referentes a los contratos en cuestión, resultan provisorias hasta tanto se normalice la aplicación contractual del régimen tarifario que a tales fines determine la renegociación de los respectivos contratos. Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ha advertido en reiteradas oportunidades que el sistema de transporte de pasajeros, urbano e interurbano, presenta un cuadro de crisis de tipo institucional, funcional y estructural. Que, esta situación conlleva una disminución en las frecuencias, una mala prestación de los servicios, continuas advertencias de interrupción de los mismos, y habituales interrupciones sorpresivas. Que, todo ello se presenta en un marco de incremento sostenido de la demanda, y una absoluta falta de control por parte del Organismo de Control, criterio que ha sido ratificado además por la Auditoría General de la Nación, y por la Sindicatura General de la Nación. Que, en el caso del servicio de transporte automotor de pasajeros, en el año 1998, bajo el argumento de mejora sustancial del parque automotor afectado a los servicios, se aprobaron incrementos tarifarios. Sin embargo, sólo el 58% de las empresas dieron un real cumplimiento al objetivo. Si tomamos en cuenta que el material rodante alcanza el 26% en la estructura de costos del boleto de pasajeros, ello estaría significando que aquella parte de la tarifa que abonó el usuario, destinada a la mejora de la calidad del transporte, no se correspondió con la mejora del parque automotor. Que, ahora bien, sin perjuicio del pésimo servicio que reciben los usuarios de servicios de transporte de pasajeros, sea automotor, ferroviario, subterráneo o premetro, deberán afrontar un incremento promedio en las tarifas, del 20%. Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ya ha advertido la incoherencia que representa el otorgar subsidios a las empresas, sin exigir niveles de calidad en la prestación de los servicios. Que, por ello, es indispensable que los incrementos tarifarios se otorguen en el marco de las leyes que el mismo Poder Ejecutivo promovió. Que, en tal sentido, resultaría lógico que el incremento tarifario se debatiera o analizara dentro de los procesos de renegociación de los respectivos contratos. Que, asimismo, las normas que autoricen los incrementos deben necesariamente fijar claras y precisas obligaciones para los empresarios, obligándolos a mejorar los servicios que actualmente prestan, algunos de los cuales se encuentran en un estado de total abandono. Que, los incrementos tarifarios deberían asegurar a los usuarios, planes de inversión para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura del servicio, lo que implicaría una mejora sustancial en la calidad de los servicios. Si los incrementos no se otorgan en esas condiciones, y en un marco de respeto a nuestro ordenamiento jurídico, significará claramente un precio que los usuarios deberán abonar por disponer de un mal servicio, por perder premios, mejoras salariales y/o hasta empleos, y para continuar siendo tratados como objetos, como ganado, y con un absoluto desprecio a la dignidad humana. Que, si los incrementos no se otorgan dentro del marco legal, y del respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, no pueden entenderse sino como un castigo no sólo al bolsillo de los usuarios, sino también a su calidad de vida. Que, es por todo ello que resulta ineludible e indiscutible la necesidad de que los incrementos sean analizados y eventualmente otorgados en un marco de respeto a las normas, evitando cualquier posible violación a los derechos de los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros, tanto terrestre, como ferroviario, subterráneo y premetro. Que, por otro lado, conforme surge de la información recabada hasta el momento, y contrariamente con lo afirmado en los considerandos de la Resolución Nº 1170/2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aún no se habrían iniciado los procesos de renegociación de los contratos de los servicios afectados por estos incrementos. Que, no obstante ello, el incremento que se dispone afectará a los millones de pasajeros que diariamente utilizan los distintos servicios. Que, corresponde advertir además que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION también se expidió en anteriores oportunidades, respecto de la necesidad de discutir la equidad y transparencia de los subsidios otorgados a las empresas de transporte; de analizar la calidad de los servicios brindados por las empresas y su incidencia en el costo de los boletos; de analizar la estructura de costos presentados por las empresas y la que posee la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN; de discutir la incidencia del incremento de la demanda en los costos fijos; de discutir un nuevo diseño del sistema de transporte automotor de pasajeros como servicio público; de definir las jurisdicciones que compatibilicen tarifas, recorridos, calidad de vehículos, frecuencias y subsidios; de asignar a las jurisdicciones realmente afectadas, los sistemas de control de calidad de servicio y problemática ambiental. Que de todo el escenario planteado se concluye que no se encuentran resueltas las cuestiones de fondo que afectan al transporte de pasajeros resultando el usuario el principal perjudicado. Que, merece destacarse que el proceso de renegociación de cada contrato, conlleva la convocatoria a Audiencia Pública, con el fin de discutir o debatir los respectivos acuerdos o propuestas de modificaciones contractuales. Que, es de público conocimiento la posición adoptada por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, con respecto a la conveniencia y necesidad de convocar a Audiencias Públicas por parte de las Autoridades Nacionales cuando se establezcan incrementos tarifarios, entre otras cuestiones. Ello, a los fines de garantizar a los usuarios y consumidores una información adecuada y veraz, y a que tengan una real participación en cuestiones que afectarán directamente sus derechos económicos. Que, deviene necesario explorar sobre el tema y definir a la Audiencia Pública como el procedimiento oral y público de participación, en el cual se otorga la garantía de oír a los interesados, previo al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos. Que este procedimiento sirve: a) al interés público, para controlar la legitimidad de las decisiones del Poder Público; b) al interés de los particulares, para poder exponer argumentos y/o pruebas antes de la toma de decisiones; y c) a las autoridades públicas, para disminuir el riesgo de posibles errores en sus decisiones. Que, en consecuencia, el procedimiento de Audiencia Pública representa: a) una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos; b) un mecanismo de formación de consenso para la opinión pública; y c) una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos. Que, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, asimismo las autoridades nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que la Carta Magna ha puesto en cabeza de los usuarios derechos plenos, un poder de exigir atribuido a la voluntad de cada uno, razón por la cual tales derechos son operativos, sin necesidad de una norma jurídica que los instrumente para poder hacerlos valer. Que, la protección de los intereses económicos y el derecho a una información adecuada y veraz, pueden ser exigidos por el usuario tanto frente a la prestadora del servicio como ante la autoridad reguladora, quien debe velar por la satisfacción de las necesidades públicas comprometidas. Que, en tales condiciones, el "nuevo derecho público" coloca entre las funciones del Estado la de regulación y control de aquellas actividades que, por su naturaleza y esencia, requieren de la protección estatal, en la medida que su desprotección puede afectar a la comunidad en forma grave, y su ejercicio redunda en la fijación de parámetros determinantes del bienestar general de una sociedad. Que, por lo expuesto, podría afirmarse que los incrementos tarifarios se producirían en una clara violación a normas de nuestro ordenamiento jurídico y en particular, del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que, conforme a las consideraciones precedentes, deviene necesario, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.284 al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION recomendar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICO Y SERVICIOS DE LA NACION que suspenda la aplicación de los incrementos dispuestos en la Resolución Nº 1170/2007 del citado Ministerio, hasta tanto se inicien los procesos de renegociación de los contratos de concesión de los servicios de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo, en cuyo marco de convoque la correspondiente Audiencia Pública que garantice debidamente los derechos de los usuarios y consumidores, consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION que suspenda la aplicación de los cuadros y escalas contemplados en la Resolución Nº 1170/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, hasta tanto se inicien los procesos de renegociación de los contratos de concesión de los servicios de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo, en cuyo marco se convoquen las correspondientes Audiencias Públicas que garanticen debidamente los derechos de los usuarios y consumidores, en los términos del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose el plazo de CINCO (05) días hábiles para su contestación, y resérvese.
RESOLUCION Nº 111/07
VISTO la actuación Nº 4051/02, recaratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, sobre renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos", y
CONSIDERANDO. Que, con fecha 03 de diciembre de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 1170/2007, mediante la cual dispone incrementos tarifarios para los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, subte y premetro de la región metropolitana, aplicables a partir de la hora CERO (0) del día 01 de enero de 2008. Que, entre los fundamentos de tales incrementos, se esgrime que existe un déficit en al cobertura de los costos de explotación en que se incurre para prestar los servicios de transporte público, el cual, de no ser atendido mediante otra fuente de ingresos, requiere un incremento de los subsidios que se le otorgan los considerandos de la Resolución bajo análisis, se invoca que durante el año 2006 se han constatado mejoras en el salario real de la población, una marcada caída en los índices de desocupación, circunstancias que permitirán que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano sean atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, los cuales permanecen inalterados desde diciembre de 2001. Que, por lo expuesto anteriormente, se indica que resulta procedente que los mayores ingresos necesarios para la cobertura de la totalidad de los costos de explotación de los servicios, sean aportados por los usuarios. Que, también se esgrime como fundamento del incremento, que la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (del que se encontraba exento) ha impactado negativamente en la economía del transporte terrestre de pasajeros, tanto urbano y suburbano de jurisdicción nacional, provincial y municipal. Que, los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran incluidos dentro de las contrataciones sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9 de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561. Que, por su parte, el Decreto Nº 311/03 creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN), en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la misión de asistir en el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la ley Nº 25.561. Que, el artículo 4º inciso e) del Decreto 311/03, expresamente incluyó al sector del transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo. Que, según se expresa en la Resolución 1170/07, citada al inicio de la presente, la UNIREN se expidió respecto de los costos y su correspondiente déficit, resaltando que sin perjuicio de la continuidad del proceso de renegociación en curso, la situación económico financiera del sector habilita a la autoridad de aplicación al ejercicio actual de sus facultades en materia tarifaria, quedando el resultado de dicho ejercicio comprendido en el indicado proceso, a fin de ser tomada en cuenta para la formulación de los acuerdos a que se arribe en definitiva. Que, las modificaciones referentes a los contratos en cuestión, resultan provisorias hasta tanto se normalice la aplicación contractual del régimen tarifario que a tales fines determine la renegociación de los respectivos contratos. Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ha advertido en reiteradas oportunidades que el sistema de transporte de pasajeros, urbano e interurbano, presenta un cuadro de crisis de tipo institucional, funcional y estructural. Que, esta situación conlleva una disminución en las frecuencias, una mala prestación de los servicios, continuas advertencias de interrupción de los mismos, y habituales interrupciones sorpresivas. Que, todo ello se presenta en un marco de incremento sostenido de la demanda, y una absoluta falta de control por parte del Organismo de Control, criterio que ha sido ratificado además por la Auditoría General de la Nación, y por la Sindicatura General de la Nación. Que, en el caso del servicio de transporte automotor de pasajeros, en el año 1998, bajo el argumento de mejora sustancial del parque automotor afectado a los servicios, se aprobaron incrementos tarifarios. Sin embargo, sólo el 58% de las empresas dieron un real cumplimiento al objetivo. Si tomamos en cuenta que el material rodante alcanza el 26% en la estructura de costos del boleto de pasajeros, ello estaría significando que aquella parte de la tarifa que abonó el usuario, destinada a la mejora de la calidad del transporte, no se correspondió con la mejora del parque automotor. Que, ahora bien, sin perjuicio del pésimo servicio que reciben los usuarios de servicios de transporte de pasajeros, sea automotor, ferroviario, subterráneo o premetro, deberán afrontar un incremento promedio en las tarifas, del 20%. Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ya ha advertido la incoherencia que representa el otorgar subsidios a las empresas, sin exigir niveles de calidad en la prestación de los servicios. Que, por ello, es indispensable que los incrementos tarifarios se otorguen en el marco de las leyes que el mismo Poder Ejecutivo promovió. Que, en tal sentido, resultaría lógico que el incremento tarifario se debatiera o analizara dentro de los procesos de renegociación de los respectivos contratos. Que, asimismo, las normas que autoricen los incrementos deben necesariamente fijar claras y precisas obligaciones para los empresarios, obligándolos a mejorar los servicios que actualmente prestan, algunos de los cuales se encuentran en un estado de total abandono. Que, los incrementos tarifarios deberían asegurar a los usuarios, planes de inversión para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura del servicio, lo que implicaría una mejora sustancial en la calidad de los servicios. Si los incrementos no se otorgan en esas condiciones, y en un marco de respeto a nuestro ordenamiento jurídico, significará claramente un precio que los usuarios deberán abonar por disponer de un mal servicio, por perder premios, mejoras salariales y/o hasta empleos, y para continuar siendo tratados como objetos, como ganado, y con un absoluto desprecio a la dignidad humana. Que, si los incrementos no se otorgan dentro del marco legal, y del respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, no pueden entenderse sino como un castigo no sólo al bolsillo de los usuarios, sino también a su calidad de vida. Que, es por todo ello que resulta ineludible e indiscutible la necesidad de que los incrementos sean analizados y eventualmente otorgados en un marco de respeto a las normas, evitando cualquier posible violación a los derechos de los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros, tanto terrestre, como ferroviario, subterráneo y premetro. Que, por otro lado, conforme surge de la información recabada hasta el momento, y contrariamente con lo afirmado en los considerandos de la Resolución Nº 1170/2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aún no se habrían iniciado los procesos de renegociación de los contratos de los servicios afectados por estos incrementos. Que, no obstante ello, el incremento que se dispone afectará a los millones de pasajeros que diariamente utilizan los distintos servicios. Que, corresponde advertir además que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION también se expidió en anteriores oportunidades, respecto de la necesidad de discutir la equidad y transparencia de los subsidios otorgados a las empresas de transporte; de analizar la calidad de los servicios brindados por las empresas y su incidencia en el costo de los boletos; de analizar la estructura de costos presentados por las empresas y la que posee la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN; de discutir la incidencia del incremento de la demanda en los costos fijos; de discutir un nuevo diseño del sistema de transporte automotor de pasajeros como servicio público; de definir las jurisdicciones que compatibilicen tarifas, recorridos, calidad de vehículos, frecuencias y subsidios; de asignar a las jurisdicciones realmente afectadas, los sistemas de control de calidad de servicio y problemática ambiental. Que de todo el escenario planteado se concluye que no se encuentran resueltas las cuestiones de fondo que afectan al transporte de pasajeros resultando el usuario el principal perjudicado. Que, merece destacarse que el proceso de renegociación de cada contrato, conlleva la convocatoria a Audiencia Pública, con el fin de discutir o debatir los respectivos acuerdos o propuestas de modificaciones contractuales. Que, es de público conocimiento la posición adoptada por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, con respecto a la conveniencia y necesidad de convocar a Audiencias Públicas por parte de las Autoridades Nacionales cuando se establezcan incrementos tarifarios, entre otras cuestiones. Ello, a los fines de garantizar a los usuarios y consumidores una información adecuada y veraz, y a que tengan una real participación en cuestiones que afectarán directamente sus derechos económicos. Que, deviene necesario explorar sobre el tema y definir a la Audiencia Pública como el procedimiento oral y público de participación, en el cual se otorga la garantía de oír a los interesados, previo al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos. Que este procedimiento sirve: a) al interés público, para controlar la legitimidad de las decisiones del Poder Público; b) al interés de los particulares, para poder exponer argumentos y/o pruebas antes de la toma de decisiones; y c) a las autoridades públicas, para disminuir el riesgo de posibles errores en sus decisiones. Que, en consecuencia, el procedimiento de Audiencia Pública representa: a) una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos; b) un mecanismo de formación de consenso para la opinión pública; y c) una garantía objetiva de transparencia de los procedimientos. Que, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, asimismo las autoridades nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que la Carta Magna ha puesto en cabeza de los usuarios derechos plenos, un poder de exigir atribuido a la voluntad de cada uno, razón por la cual tales derechos son operativos, sin necesidad de una norma jurídica que los instrumente para poder hacerlos valer. Que, la protección de los intereses económicos y el derecho a una información adecuada y veraz, pueden ser exigidos por el usuario tanto frente a la prestadora del servicio como ante la autoridad reguladora, quien debe velar por la satisfacción de las necesidades públicas comprometidas. Que, en tales condiciones, el "nuevo derecho público" coloca entre las funciones del Estado la de regulación y control de aquellas actividades que, por su naturaleza y esencia, requieren de la protección estatal, en la medida que su desprotección puede afectar a la comunidad en forma grave, y su ejercicio redunda en la fijación de parámetros determinantes del bienestar general de una sociedad. Que, por lo expuesto, podría afirmarse que los incrementos tarifarios se producirían en una clara violación a normas de nuestro ordenamiento jurídico y en particular, del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que, conforme a las consideraciones precedentes, deviene necesario, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.284 al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION recomendar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICO Y SERVICIOS DE LA NACION que suspenda la aplicación de los incrementos dispuestos en la Resolución Nº 1170/2007 del citado Ministerio, hasta tanto se inicien los procesos de renegociación de los contratos de concesión de los servicios de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo, en cuyo marco de convoque la correspondiente Audiencia Pública que garantice debidamente los derechos de los usuarios y consumidores, consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION que suspenda la aplicación de los cuadros y escalas contemplados en la Resolución Nº 1170/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, hasta tanto se inicien los procesos de renegociación de los contratos de concesión de los servicios de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo, en cuyo marco se convoquen las correspondientes Audiencias Públicas que garanticen debidamente los derechos de los usuarios y consumidores, en los términos del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose el plazo de CINCO (05) días hábiles para su contestación, y resérvese.
RESOLUCION Nº 111/07