Suspensión del Aumento de Tarifas en el Transporte Automotor de Pasajeros
Recomendación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para poner freno al sistemático abuso que se comete sobre los usuarios del transporte de pasajeros, obligando a las empresas concesionarias a respetar los derechos de los mismos.
8 de enero de 2008
BUENOS AIRES, 08 de enero de 2008
VISTO la actuación Nº 85/08, caratulada: "..., sobre cuestionamiento al aumento de tarifas en el transporte de pasajeros", y
CONSIDERANDO Que, con fecha 03 de diciembre de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 1170/2007, mediante la cual dispone incrementos tarifarios para los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, subte y premetro de la región metropolitana, aplicables a partir de la hora CERO (0) del día 01 de enero de 2008. Que, mediante Resolución DP Nº 111/07, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION recomendó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION que suspenda la aplicación de los cuadros y escalas contemplados en la Resolución Nº 1170/2007 ya citada, hasta tanto se inicien los procesos de renegociación de los contratos de concesión de los servicios de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo, en cuyo marco se convoquen las correspondientes Audiencias Públicas que garanticen debidamente los derechos de los usuarios y consumidores, en los términos del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que, independientemente del cuestionamiento realizado sobre la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la DEFENSORIA se han recibido, desde el comienzo del año 2008, cientos de reclamos, consultas telefónicas y correos electrónicos de usuarios que denuncian la falta de cumplimiento de los cuadros tarifarios oportunamente publicados en el BOLETIN OFICIAL. Que, entre los casos más reiterados, cabe mencionar que los usuarios del transporte automotor de pasajeros señalan que deben abonar boletos de $1,60.-, cuando deberían abonar un boleto de $1,40.-. Que, habiendo los usuarios efectuado la respectiva consulta ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ésta les confirmó que las tarifas que se les estaban aplicando no eran las correctas. Que, en muchos otros casos, los usuarios señalaron que debían abonar entre $0,30 y $0,40 más de la tarifa correspondiente al trayecto que deseaban realizar. Que, a pesar de sus reclamos ante la empresa y ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, si los usuarios no abonan la suma indicada por el respectivo chofer, no pueden realizar el viaje, ya que son obligados a descender del vehículo. Que, situaciones de similar tenor se han denunciado haciendo mención a distintas líneas de colectivos, entre ellas: 5, 6, 28, 37, 51, 45, 188, 60, 152, 126, 180, 155 y 87. Que, asimismo, los usuarios denuncian que las tarifas cobradas no se condicen con las nuevas secciones establecidas en los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que, también se han recibido numerosos reclamos formulados por usuarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, quienes hacen notar que los incrementos resultan muy superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) promedio que se menciona en los medios periodísticos. Que, tales circunstancias fueron denunciadas por usuarios de la ex-Línea Mitre. Que, resulta oportuno señalar que en todos los casos, los usuarios destacan la pésima calidad del servicio. Que, asimismo, los usuarios expresan que sienten bronca e impotencia frente al abuso cometido por las empresas concesionarias de los servicios de transporte tanto automotor, como ferroviario de pasajeros, y por el ESTADO NACIONAL, al permitir que se les cobren tarifas superiores a las autorizadas. Que, en casi la totalidad de los casos, los usuarios hacen referencia a la falta de respuesta adecuada, por parte de los empleados de las empresas concesionarias, a sus requerimientos de información relativa a los incrementos tarifarios aplicados a partir del 1º de enero de 2008. Que, los usuarios también hacen referencia a la falta de control por parte de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y la falta de adopción de medidas en favor de los usuarios, por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ha advertido en reiteradas oportunidades que el sistema de transporte de pasajeros, urbano e interurbano, presenta un cuadro de crisis de tipo institucional, funcional y estructural. Que, esta situación implica permanentes alteraciones en las frecuencias de los servicios, una mala prestación, y habituales interrupciones imprevistas en los servicios. Que, sin perjuicio de lo apuntado en los considerandos precedentes, los usuarios de servicios de transporte de pasajeros (tanto automotor, ferroviario, subterráneo o premetro) debieron afrontar un incremento promedio en las tarifas del VEINTE POR CIENTO (20%). Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION considera que el ESTADO NACIONAL debe necesariamente, al momento de autorizar incrementos tarifarios, fijar claras y precisas obligaciones para los empresarios, obligándolos a mejorar los servicios que actualmente prestan, algunos de los cuales se encuentran en un estado de total abandono. Que, en línea con esa posición, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION considera que los incrementos tarifarios deberían asegurar a los usuarios, planes de inversión para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura del servicio, lo que implicaría una mejora sustancial en la calidad de los servicios. Que, no obstante ello, el incremento dispuesto afecta a los millones de pasajeros que diariamente utilizan los distintos servicios. Que, corresponde advertir además que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION también se expidió en anteriores oportunidades, respecto de la necesidad de discutir la equidad y transparencia de los subsidios otorgados a las empresas de transporte; de analizar la calidad de los servicios brindados por las empresas y su incidencia en el costo de los boletos; de analizar la estructura de costos presentados por las empresas y la que posee la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION; de discutir la incidencia del incremento de la demanda en los costos fijos; de discutir un nuevo diseño del sistema de transporte automotor de pasajeros como servicio público; de definir las jurisdicciones que compatibilicen tarifas, recorridos, calidad de vehículos, frecuencias y subsidios; de asignar a las jurisdicciones realmente afectadas, los sistemas de control de calidad de servicio y problemática ambiental. Que, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, asimismo las autoridades nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que, en el actual escenario, se observa una absoluta anarquía en cuanto a la aplicación de la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ya que las empresas cobran los valores que les vienen en ganas, y no los que surgen de la citada Resolución. Que, ello denota una falta de control por parte de la Administración Pública Nacional, y cierta impunidad de parte de las empresas, quienes se arrogan la potestad de incumplir las normas sin que las autoridades les coloquen límites. Que, todo ello provoca una afectación directa de los derechos de los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros. Que, conforme a las consideraciones precedentes, deviene necesario, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.284, ratificar la recomendación formulada mediante Resolución DP Nº 111/07, esto es, que el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suspenda la aplicación de la Resolución Nº 1170/2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y, hasta tanto ello ocurra, recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que instruya a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, de manera inmediata, disponga las medidas que resulten necesarias a efectos de poner freno al sistemático abuso que se comete sobre los derechos de los usuarios, obligando a las empresas concesionarias a respetar los derechos de los mismos, y garantizando debidamente los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ratificar la recomendación formulada mediante Resolución DP Nº 111/07, esto es, que el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suspenda la aplicación de la Resolución Nº 1170/2007 de ese Ministerio.
ARTICULO 2º.- Hasta tanto se suspenda la aplicación de la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que instruya a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, de manera inmediata, disponga las medidas que resulten necesarias a efectos de poner freno al sistemático abuso que se comete sobre los usuarios del transporte de pasajeros, obligando a las empresas concesionarias a respetar los derechos de los mismos, y garantizando debidamente los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose el plazo de CINCO (05) días hábiles para su contestación, y resérvese.
RESOLUCION Nº 03/2008
VISTO la actuación Nº 85/08, caratulada: "..., sobre cuestionamiento al aumento de tarifas en el transporte de pasajeros", y
CONSIDERANDO Que, con fecha 03 de diciembre de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 1170/2007, mediante la cual dispone incrementos tarifarios para los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros, subte y premetro de la región metropolitana, aplicables a partir de la hora CERO (0) del día 01 de enero de 2008. Que, mediante Resolución DP Nº 111/07, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION recomendó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION que suspenda la aplicación de los cuadros y escalas contemplados en la Resolución Nº 1170/2007 ya citada, hasta tanto se inicien los procesos de renegociación de los contratos de concesión de los servicios de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, de superficie y subterráneo, en cuyo marco se convoquen las correspondientes Audiencias Públicas que garanticen debidamente los derechos de los usuarios y consumidores, en los términos del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que, independientemente del cuestionamiento realizado sobre la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la DEFENSORIA se han recibido, desde el comienzo del año 2008, cientos de reclamos, consultas telefónicas y correos electrónicos de usuarios que denuncian la falta de cumplimiento de los cuadros tarifarios oportunamente publicados en el BOLETIN OFICIAL. Que, entre los casos más reiterados, cabe mencionar que los usuarios del transporte automotor de pasajeros señalan que deben abonar boletos de $1,60.-, cuando deberían abonar un boleto de $1,40.-. Que, habiendo los usuarios efectuado la respectiva consulta ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ésta les confirmó que las tarifas que se les estaban aplicando no eran las correctas. Que, en muchos otros casos, los usuarios señalaron que debían abonar entre $0,30 y $0,40 más de la tarifa correspondiente al trayecto que deseaban realizar. Que, a pesar de sus reclamos ante la empresa y ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, si los usuarios no abonan la suma indicada por el respectivo chofer, no pueden realizar el viaje, ya que son obligados a descender del vehículo. Que, situaciones de similar tenor se han denunciado haciendo mención a distintas líneas de colectivos, entre ellas: 5, 6, 28, 37, 51, 45, 188, 60, 152, 126, 180, 155 y 87. Que, asimismo, los usuarios denuncian que las tarifas cobradas no se condicen con las nuevas secciones establecidas en los cuadros tarifarios aprobados por la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que, también se han recibido numerosos reclamos formulados por usuarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, quienes hacen notar que los incrementos resultan muy superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) promedio que se menciona en los medios periodísticos. Que, tales circunstancias fueron denunciadas por usuarios de la ex-Línea Mitre. Que, resulta oportuno señalar que en todos los casos, los usuarios destacan la pésima calidad del servicio. Que, asimismo, los usuarios expresan que sienten bronca e impotencia frente al abuso cometido por las empresas concesionarias de los servicios de transporte tanto automotor, como ferroviario de pasajeros, y por el ESTADO NACIONAL, al permitir que se les cobren tarifas superiores a las autorizadas. Que, en casi la totalidad de los casos, los usuarios hacen referencia a la falta de respuesta adecuada, por parte de los empleados de las empresas concesionarias, a sus requerimientos de información relativa a los incrementos tarifarios aplicados a partir del 1º de enero de 2008. Que, los usuarios también hacen referencia a la falta de control por parte de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y la falta de adopción de medidas en favor de los usuarios, por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ha advertido en reiteradas oportunidades que el sistema de transporte de pasajeros, urbano e interurbano, presenta un cuadro de crisis de tipo institucional, funcional y estructural. Que, esta situación implica permanentes alteraciones en las frecuencias de los servicios, una mala prestación, y habituales interrupciones imprevistas en los servicios. Que, sin perjuicio de lo apuntado en los considerandos precedentes, los usuarios de servicios de transporte de pasajeros (tanto automotor, ferroviario, subterráneo o premetro) debieron afrontar un incremento promedio en las tarifas del VEINTE POR CIENTO (20%). Que, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION considera que el ESTADO NACIONAL debe necesariamente, al momento de autorizar incrementos tarifarios, fijar claras y precisas obligaciones para los empresarios, obligándolos a mejorar los servicios que actualmente prestan, algunos de los cuales se encuentran en un estado de total abandono. Que, en línea con esa posición, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION considera que los incrementos tarifarios deberían asegurar a los usuarios, planes de inversión para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura del servicio, lo que implicaría una mejora sustancial en la calidad de los servicios. Que, no obstante ello, el incremento dispuesto afecta a los millones de pasajeros que diariamente utilizan los distintos servicios. Que, corresponde advertir además que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION también se expidió en anteriores oportunidades, respecto de la necesidad de discutir la equidad y transparencia de los subsidios otorgados a las empresas de transporte; de analizar la calidad de los servicios brindados por las empresas y su incidencia en el costo de los boletos; de analizar la estructura de costos presentados por las empresas y la que posee la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION; de discutir la incidencia del incremento de la demanda en los costos fijos; de discutir un nuevo diseño del sistema de transporte automotor de pasajeros como servicio público; de definir las jurisdicciones que compatibilicen tarifas, recorridos, calidad de vehículos, frecuencias y subsidios; de asignar a las jurisdicciones realmente afectadas, los sistemas de control de calidad de servicio y problemática ambiental. Que, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, asimismo las autoridades nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que, en el actual escenario, se observa una absoluta anarquía en cuanto a la aplicación de la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ya que las empresas cobran los valores que les vienen en ganas, y no los que surgen de la citada Resolución. Que, ello denota una falta de control por parte de la Administración Pública Nacional, y cierta impunidad de parte de las empresas, quienes se arrogan la potestad de incumplir las normas sin que las autoridades les coloquen límites. Que, todo ello provoca una afectación directa de los derechos de los usuarios de los servicios de transporte de pasajeros. Que, conforme a las consideraciones precedentes, deviene necesario, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.284, ratificar la recomendación formulada mediante Resolución DP Nº 111/07, esto es, que el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suspenda la aplicación de la Resolución Nº 1170/2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y, hasta tanto ello ocurra, recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que instruya a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, de manera inmediata, disponga las medidas que resulten necesarias a efectos de poner freno al sistemático abuso que se comete sobre los derechos de los usuarios, obligando a las empresas concesionarias a respetar los derechos de los mismos, y garantizando debidamente los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ratificar la recomendación formulada mediante Resolución DP Nº 111/07, esto es, que el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suspenda la aplicación de la Resolución Nº 1170/2007 de ese Ministerio.
ARTICULO 2º.- Hasta tanto se suspenda la aplicación de la Resolución Nº 1170/07 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que instruya a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, de manera inmediata, disponga las medidas que resulten necesarias a efectos de poner freno al sistemático abuso que se comete sobre los usuarios del transporte de pasajeros, obligando a las empresas concesionarias a respetar los derechos de los mismos, y garantizando debidamente los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose el plazo de CINCO (05) días hábiles para su contestación, y resérvese.
RESOLUCION Nº 03/2008