Descuentos en Pasajes para Estudiantes Secundarios, Universitarios y Personal Docente
Recomendación a la Secretaría de Transporte para que se efectivice en las tarifas de ventanilla, el descuento que prevé la Resolución M.O y S.P Nº 103/72.
27 de marzo de 2008
BUENOS AIRES, 27 de marzo de 2008
VISTO la actuación Nº 6224/06 caratulada: "…, sobre solicitud de intervención ante el presunto incumplimiento de la normativa legal que establece descuentos en los pasajes de estudiantes secundarios y personal docente para el transporte interurbano", y
CONSIDERANDO:
Que la presente actuación se inicia ante la falta de cumplimiento del artículo 3 de la Resolución M.O y S.P Nº 103/72, en el que se estableció un descuento del 20% en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional, utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente. Que la citada resolución data del año 1972 momento en el cual existía una tarifa única de los servicios. Que a través del Decreto 2407/02 se establecieron bandas tarifarias, que a criterio de las empresas, generaron una disyuntiva en torno a la tarifa sobre la cual aplicar el descuento mencionado. Que esta situación originó la apertura, en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACION, del Expte. S01-01192343/05. Que sin embargo la Secretaría aun no estableció un criterio objetivo para todas las empresas de transporte. Que ante ello, se cursaron pedidos de informes a la SECRETARIA DE TRASNPORTE DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT). Que la CNRT, indicó que la normativa que reglamenta el descuento del 20% para los pasajes de los alumnos y docentes universitarios, es previa a la que fija las bandas tarifarias, por lo que no resulta claro si el descuento debe realizarse sobre la tarifa máxima autorizada o sobre el precio al que efectivamente se venderán los pasajes en ventanilla. Que es por ello que en fecha 8 de noviembre de 2005 la cuestión planteada se giró a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION para su intervención por medio del Exp. S01:119234/2005 el cual se encuentra actualmente en ese organismo. Que incongruentemente con lo respondido por la CNRT, en su página de Internet promociona el descuento contemplado en la Resolución M.O y S.P Nº 103/72 como un derecho vigente. Que, los usuarios advertidos de la existencia de este descuento, al solicitarlo por ventanilla, el mismo les es denegado sistemáticamente, generando en infinidad de ocasiones, situaciones de confusión y violencia entre usuarios y empleados de las empresas. Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, luego de múltiples pedidos de informes y respuestas evasivas, recién el 5 de octubre de 2007 informó que había girado una consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de que se expida sobre la aplicabilidad del descuento instrumentado por la Resolución M.O. y S.P. Nº 103/72 y su complementaria S.T. y I.P. Nº 203/1989, la cual tramita por Expediente Nº 119234/05. Que, por lo expuesto, mediante Resolución DP Nº 82/07 de fecha 19 de octubre de 2007, se recomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION que determine de manera inmediata sobre qué tarifas las empresas de transporte interurbano de larga distancia deben aplicar el descuento para estudiantes y docentes universitarios, conforme lo prevé la Resolución M.O y S.P Nº 103/72. Que ante el silencio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION a la recomendación formulada, se le requirió nuevamente el 12 de diciembre de 2007 informe acerca de las medidas que dispondrá en ese orden. Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION responde reiterando su anterior de fecha 05 de octubre de 2007, se limita a informar que no ha recibido respuesta de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que mediante Nota DP Nº 1627 de fecha 05 de febrero de 2008 se solicitó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION actualice el estado del expediente. Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, mediante Nota AS. GAB. Nº 308, de fecha 25 de febrero de 2008, informa que la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio emitió el Dictamen Nº 6/07, proponiendo dar traslado al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para poder emitir una opinión ajustada a derecho. Que así las cosas, y pese a todo lo relatado, desde el año 2005 la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION continúa sin definir sobre qué tarifa se aplicarán los descuentos. Que no debemos olvidar que el descuento en las tarifas resulta ser un derecho de los usuarios, que en la actualidad no lo pueden ejercer. Que, si bien es comprensible que resulte necesario un análisis exhaustivo del problema, no resulta menos cierto que TRES (3) años parecería un plazo más que razonable para que la Autoridad emita una decisión sobre qué tarifa se aplicarán los descuentos. Que, esta demora en la resolución de cuestiones de fondo no resulta un hecho novedoso, sino que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha brindado similares respuestas en el trámite de otras actuaciones iniciadas ante esta Institución. Que, durante ese lapso de espera, los usuarios requieren en forma personal y/o telefónica, información acerca de las novedades acaecidas en el tratamiento de sus planteos. Que, frente a tales requerimientos, y ante la falta de respuestas, resulta fácilmente comprensible que los usuarios duden acerca de la protección que pretendidamente les brinda el ESTADO NACIONAL, y pudieran sospechar que existe una defensa de intereses espurios. Que, la demora en la resolución de reclamos, por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, genera perjuicios a los usuarios, quienes se ven privados, entre otros, del derecho a la información, y a obtener adecuada respuesta a sus reclamos. Que, con las demoras en las que incurre la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION no solamente no se protege el derecho constitucional de los usuarios, sino que además se encuentra ausente todo procedimiento eficaz para la solución de los problemas que los ciudadanos le plantean. Que desde el inicio de esta actuación se siguen recibiendo múltiples reclamos y consultas sobre la falta de aplicación de este descuento, lo cual indica la importancia de la cuestión y el amplio sector de la población perjudicada que demanda una resolución sobre este tema. Que la franquicia tratada en la presente, fue formulada para generar una medida que contribuyera a una efectiva igualdad de oportunidades y facilitase la concurrencia de los alumnos a los establecimientos educacionales. Que con la desidia y actitudes dilatorias denotadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION para solucionar la cuestión planteada, lejos de contribuir a la igualdad de oportunidades y a fomentar la educación, que resulta otro derecho constitucional impostergable, la desalienta, engendrando situaciones de discriminación e inequidad. Que entre las funciones que se asigna a la SECRETARIA DE TRANSPORTE se encuentra la de supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se presten a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección del usuario en condiciones razonables de economicidad, como así también la de asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas. Que, en tal sentido, resulta del caso recordar que la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, consagró expresamente a favor de los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad, e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece la obligación de todas las autoridades nacionales de tutelar los derechos e intereses de los usuarios, toda vez que contempla el derecho de éstos a recibir condiciones de trato equitativo y digno, y que ello implica necesariamente que las autoridades nacionales deben proveer precisamente a la protección de ese derecho constitucional. Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Que, a los fines de garantizar debidamente los derechos de los usuarios y consumidores en los términos del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, y poner un rápido fin al abuso que sistemáticamente soportan los usuarios beneficiados por la norma, corresponde: a) recordar al señor SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACION los deberes de funcionario público, y b) recomendar al señor SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACION que, de manera inmediata, se efectivice en las tarifas de ventanilla, el descuento que prevé la Resolución M.O y S.P Nº 103/72, correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, sin perjuicio de la opinión que emitan los distintos sectores consultados y de la decisión que finalmente emita la Administración. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recordar al señor SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACION los deberes de funcionario público,
ARTICULO 2º.- Recomendar al señor SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACION que, de manera inmediata, se efectivice en las tarifas de ventanilla, el descuento que prevé la Resolución M.O y S.P Nº 103/72, correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, sin perjuicio de la opinión que emitan los distintos sectores consultados y de la decisión que finalmente emita la Administración.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de CINCO (5) días hábiles para su contestación y resérvese.
RESOLUCION Nº 25/2008
VISTO la actuación Nº 6224/06 caratulada: "…, sobre solicitud de intervención ante el presunto incumplimiento de la normativa legal que establece descuentos en los pasajes de estudiantes secundarios y personal docente para el transporte interurbano", y
CONSIDERANDO:
Que la presente actuación se inicia ante la falta de cumplimiento del artículo 3 de la Resolución M.O y S.P Nº 103/72, en el que se estableció un descuento del 20% en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional, utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente. Que la citada resolución data del año 1972 momento en el cual existía una tarifa única de los servicios. Que a través del Decreto 2407/02 se establecieron bandas tarifarias, que a criterio de las empresas, generaron una disyuntiva en torno a la tarifa sobre la cual aplicar el descuento mencionado. Que esta situación originó la apertura, en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACION, del Expte. S01-01192343/05. Que sin embargo la Secretaría aun no estableció un criterio objetivo para todas las empresas de transporte. Que ante ello, se cursaron pedidos de informes a la SECRETARIA DE TRASNPORTE DE LA NACION y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT). Que la CNRT, indicó que la normativa que reglamenta el descuento del 20% para los pasajes de los alumnos y docentes universitarios, es previa a la que fija las bandas tarifarias, por lo que no resulta claro si el descuento debe realizarse sobre la tarifa máxima autorizada o sobre el precio al que efectivamente se venderán los pasajes en ventanilla. Que es por ello que en fecha 8 de noviembre de 2005 la cuestión planteada se giró a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION para su intervención por medio del Exp. S01:119234/2005 el cual se encuentra actualmente en ese organismo. Que incongruentemente con lo respondido por la CNRT, en su página de Internet promociona el descuento contemplado en la Resolución M.O y S.P Nº 103/72 como un derecho vigente. Que, los usuarios advertidos de la existencia de este descuento, al solicitarlo por ventanilla, el mismo les es denegado sistemáticamente, generando en infinidad de ocasiones, situaciones de confusión y violencia entre usuarios y empleados de las empresas. Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, luego de múltiples pedidos de informes y respuestas evasivas, recién el 5 de octubre de 2007 informó que había girado una consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de que se expida sobre la aplicabilidad del descuento instrumentado por la Resolución M.O. y S.P. Nº 103/72 y su complementaria S.T. y I.P. Nº 203/1989, la cual tramita por Expediente Nº 119234/05. Que, por lo expuesto, mediante Resolución DP Nº 82/07 de fecha 19 de octubre de 2007, se recomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION que determine de manera inmediata sobre qué tarifas las empresas de transporte interurbano de larga distancia deben aplicar el descuento para estudiantes y docentes universitarios, conforme lo prevé la Resolución M.O y S.P Nº 103/72. Que ante el silencio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION a la recomendación formulada, se le requirió nuevamente el 12 de diciembre de 2007 informe acerca de las medidas que dispondrá en ese orden. Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION responde reiterando su anterior de fecha 05 de octubre de 2007, se limita a informar que no ha recibido respuesta de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que mediante Nota DP Nº 1627 de fecha 05 de febrero de 2008 se solicitó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION actualice el estado del expediente. Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, mediante Nota AS. GAB. Nº 308, de fecha 25 de febrero de 2008, informa que la Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio emitió el Dictamen Nº 6/07, proponiendo dar traslado al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para poder emitir una opinión ajustada a derecho. Que así las cosas, y pese a todo lo relatado, desde el año 2005 la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION continúa sin definir sobre qué tarifa se aplicarán los descuentos. Que no debemos olvidar que el descuento en las tarifas resulta ser un derecho de los usuarios, que en la actualidad no lo pueden ejercer. Que, si bien es comprensible que resulte necesario un análisis exhaustivo del problema, no resulta menos cierto que TRES (3) años parecería un plazo más que razonable para que la Autoridad emita una decisión sobre qué tarifa se aplicarán los descuentos. Que, esta demora en la resolución de cuestiones de fondo no resulta un hecho novedoso, sino que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION ha brindado similares respuestas en el trámite de otras actuaciones iniciadas ante esta Institución. Que, durante ese lapso de espera, los usuarios requieren en forma personal y/o telefónica, información acerca de las novedades acaecidas en el tratamiento de sus planteos. Que, frente a tales requerimientos, y ante la falta de respuestas, resulta fácilmente comprensible que los usuarios duden acerca de la protección que pretendidamente les brinda el ESTADO NACIONAL, y pudieran sospechar que existe una defensa de intereses espurios. Que, la demora en la resolución de reclamos, por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, genera perjuicios a los usuarios, quienes se ven privados, entre otros, del derecho a la información, y a obtener adecuada respuesta a sus reclamos. Que, con las demoras en las que incurre la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION no solamente no se protege el derecho constitucional de los usuarios, sino que además se encuentra ausente todo procedimiento eficaz para la solución de los problemas que los ciudadanos le plantean. Que desde el inicio de esta actuación se siguen recibiendo múltiples reclamos y consultas sobre la falta de aplicación de este descuento, lo cual indica la importancia de la cuestión y el amplio sector de la población perjudicada que demanda una resolución sobre este tema. Que la franquicia tratada en la presente, fue formulada para generar una medida que contribuyera a una efectiva igualdad de oportunidades y facilitase la concurrencia de los alumnos a los establecimientos educacionales. Que con la desidia y actitudes dilatorias denotadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION para solucionar la cuestión planteada, lejos de contribuir a la igualdad de oportunidades y a fomentar la educación, que resulta otro derecho constitucional impostergable, la desalienta, engendrando situaciones de discriminación e inequidad. Que entre las funciones que se asigna a la SECRETARIA DE TRANSPORTE se encuentra la de supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se presten a través de los diferentes modos vinculados al área de su competencia, asegurando la calidad del servicio y la protección del usuario en condiciones razonables de economicidad, como así también la de asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas. Que, en tal sentido, resulta del caso recordar que la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, consagró expresamente a favor de los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad, e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece la obligación de todas las autoridades nacionales de tutelar los derechos e intereses de los usuarios, toda vez que contempla el derecho de éstos a recibir condiciones de trato equitativo y digno, y que ello implica necesariamente que las autoridades nacionales deben proveer precisamente a la protección de ese derecho constitucional. Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Que, a los fines de garantizar debidamente los derechos de los usuarios y consumidores en los términos del artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, y poner un rápido fin al abuso que sistemáticamente soportan los usuarios beneficiados por la norma, corresponde: a) recordar al señor SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACION los deberes de funcionario público, y b) recomendar al señor SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACION que, de manera inmediata, se efectivice en las tarifas de ventanilla, el descuento que prevé la Resolución M.O y S.P Nº 103/72, correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, sin perjuicio de la opinión que emitan los distintos sectores consultados y de la decisión que finalmente emita la Administración. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recordar al señor SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACION los deberes de funcionario público,
ARTICULO 2º.- Recomendar al señor SECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA NACION que, de manera inmediata, se efectivice en las tarifas de ventanilla, el descuento que prevé la Resolución M.O y S.P Nº 103/72, correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, sin perjuicio de la opinión que emitan los distintos sectores consultados y de la decisión que finalmente emita la Administración.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de CINCO (5) días hábiles para su contestación y resérvese.
RESOLUCION Nº 25/2008