Normalización del INDEC
Resolución Nº 91/08 con Recomendación al Miinisterio de Economía y Producción para que reorganice y normalice el INDEC, garantice la credibilidad de las estadísticas públicas y evite la intromisión en sus funciones de organismos ajenos.
1 de agosto de 2008
VISTO, la actuación Nº 2642/07, caratulada: "FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO - ATE, sobre solicitud de intervención ante presunta desviación de poder", y
CONSIDERANDO:
Que el señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas solicitó la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION con motivo de las conclusiones adoptadas en el expediente Nº 23.673, caratulado "Secretaría de Comercio Interior s./ supuestas irregularidades y/o delitos cometidos por su titular en lo referente al requerimiento de información amparada en el secreto estadístico (ley 17.622)"; y en particular, respecto de la situación laboral de los empleados del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en orden a la eventual verificación, en ese ámbito, de violencia laboral institucional, la que se habría configurado por el desplazamiento de directores, y otros agentes, de los cargos en los que se desempeñaban.
Que, asimismo, a fs. 201/206 se presentan los señores Delegado General y Delegado General Adjunto de la Junta Interna de Delegados de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (ATE-INDEC), dando cuenta de lo que llaman grave situación de hostigamiento, discriminación y persecución que como trabajadores sufren en el desarrollo de sus tareas en el ámbito del organismo. Expresan que las autoridades políticas designadas desplazaron a técnicos, empleados y directores; que se tomó gran cantidad de personal nuevo; y se explayan relatando diversos hechos que resultarían violatorios de derechos laborales y que coadyuvarían a la alteración en el desarrollo normal de las tareas propias de la institución.
Que se requirió informes al citado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (fs. 76; y 77, 184 y 186).
Que, conforme la asignación de competencias dispuesta por el Decreto 1359/04, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, es un órgano desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA (fs. 189).
Que, en tanto, mediante la Resolución MEyP Nº 779/04 se aprobó la estructura orgánica vigente en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (fs.190/191).
Que, en tal sentido, se informó que la dotación de personal de la planta permanente es de OCHOCIENTOS (800) cargos.
Que, a fs. 192/194, se adjuntó la nómina de los cargos con función ejecutiva y su estado actual, de la que resulta que:
a) los cargos oportunamente concursados correspondientes a la Dirección Nacional de Cuentas; la Dirección de Consumo, Inversión y Sector Externo; la Dirección de Bienes y Servicios Reales; la Dirección de Registro Análisis y Proyecciones; la Dirección de Estadísticas del Sector Primario; la Dirección de Estadísticas del Sector Secundario; la Dirección de Estadísticas de la Balanza de Pagos y Términos del Interior; la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares; la Dirección de Logística Operativa; la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización; la Dirección de Administración de Recursos Humanos; la Dirección de Desarrollo y Carrera de Personal; la Dirección de Asuntos Jurídicos, se "encuentran vencidos". No obstante ello, los funcionarios "permanecen en el cargo" (fs. 192/194).
b) se procedió a la "designación transitoria" de las funciones ejecutivas correspondientes a la Coordinación de Estadísticas de Grandes Empresas; la Dirección de Estadísticas Poblacionales; la Dirección de Indice de Precios de Consumo, la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional, la Dirección de Difusión; la Dirección de Metodología Estadística; y la Coordinación del Sistema Nacional de Nomenclaturas. A la fecha de producción del responde, se encuentran vencidos la totalidad de los plazos de las designaciones transitorias; observándose en trámite la prórroga de algunas de ellas (fs.192/194).
c) se encuentran "a cargo" las tareas de despacho correspondientes a la Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo; la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población; la Dirección de Estadísticas Sectoriales; la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estadística; la Dirección de coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica; la Dirección General de Administración y Operaciones; Dirección de Programación y Control Presupuestario; y la Dirección de Informática (fs. 192/194).
d) están "vacantes" los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas de la Dirección de Cuentas de la Producción; la Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio; la Dirección de Estadísticas de Sector Terciarios y Precios, la Dirección de Estadísticas de Comercio Exterior; la Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida; la Dirección de Encuesta Permanente de Hogares; la Dirección de Patrimonio y Suministros (fs. 192/194).
Que, como corolario de las investigaciones realizadas en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, y con relación al personal de planta permanente con funciones ejecutivas, evidencian la permanencia de funcionarios en los cargos concursados con posterioridad a su vencimiento, la designación transitoria de funciones, y la asignación de tareas a cargo; ello importa que la totalidad de cobertura de tales cargos con función ejecutiva han sido cubiertos mediante formas de excepción a las pautas generales de selección previstas en el CAPITULO III TITULO III DEL DECRETO 993/91 SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (t.o. 1995).
Que, las citadas modalidades constituyen prácticas que privan al agente designado de la estabilidad en el cargo con la función ejecutiva, la que puede ser limitada discrecionalmente por la autoridad designante.
Que, asimismo, la omisión en proceder a la convocatoria de concursos para los cargos con funciones ejecutivas, conforme lo previsto en el Capítulo III Título III del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) importa lesionar el derecho de progresión enelrégimendelSISTEMANACIONALDEPROFESIONADMINISTRATIVA-SINAPA-; vulnerando el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
Que, con relación a la planta de personal temporario se informó que revistan TRESCIENTOS SIETE (307) contratados; en tanto, QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) personas están contratadas por la Ley Marco de Empleo Público (fs. 189).
Que, en consecuencia, resulta notorio que OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO (848) personas revistan en calidad de contratadas, excediendo en más del CIEN POR CIENTO a la dotación de la planta de personal permanente la que es de OCHOCIENTOS (800) agentes.
Que, en tal sentido, es dable destacar que el artículo 9 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164 prevé el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, al señalar que el mismo comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no sean
cubiertos por personal de planta permanente.
Que, asimismo, el precitado artículo 9 de la ley Nº 25.164 prescribe que "El personal contratado en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo, el que tendrá vinculación directa con el número de trabajadores que integren la planta permanente del organismo ...".
Que, el alto porcentaje del personal contratado permite concluir en que la utilización de la modalidad en cuestión tiene una finalidad diferente a la contemplada por la normativa vigente la que, como vimos, prevé que la misma será para complementar las tareas que el personal de planta no realiza; lo que importa una distorsión de la naturaleza de los servicios transitorios o estacionales propios de estos.
Que, en virtud de lo expuesto, se concluye que la falta de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección, para determinar la idoneidad de los cargos de conducción de sectores con incidencia en la gestión de políticas públicas, como de los que prestan servicios esenciales para la comunidad, y los de alta incidencia sobre el manejo presupuestario, permite calificar la situación como de gravedad institucional en el orden interno del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Que, conforme lo referido, el alto porcentaje de personal contratado respecto de la dotación de agentes de la planta permanente, es una evidencia manifiesta de la situación aludida.
Que ello, exige, en este caso particular, instar las medidas necesarias para garantizar que el personal que presta servicios en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS sea encuadrado en el marco de la legislación laboral vigente; contemplando la reestructuración, y en su caso la apertura de la planta funcional permanente, con el objeto de disminuir el porcentaje de personal contratado y regularizar la situación de revista de los empleados que bajo la modalidad de prestación servicios de naturaleza transitoria o estacional realizan tareas propias del personal de planta.
Que, además de lo expuesto, debe tenerse en cuenta como elemento corroborante de la situación reseñada las manifestaciones obrantes en la presentación realizada por la Junta Interna de Delegados ATE - INDEC (fs. 202/206), a la que ya se hiciera referencia. En este sentido han expuesto los presentantes acerca del desplazamiento de técnicos, empleados y directores, la incorporación de nuevo personal en cantidad numerosa, la desintegración de equipos técnicos de trabajo los que han sido dispersados en diferentes programas, la no renovación de contratos de personal técnico que se desempeñaba hace muchos años en el organismo, etc. .
Que, las presentes manifestaciones confirman la existencia de una gravísima crisis institucional en el ámbito del organismo que nos venimos refiriendo.
Que, además, la crisis institucional trasciende el ámbito interno y se profundiza ante la existencia de serias presunciones en la adulteración de los procedimientos técnicos para la determinación de índices y estadísticas, las que empañan el ejercicio de las funciones del órgano a cargo del Sistema Estadístico Nacional y la Dirección Superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la Nación.
Que las estadísticas públicas son de una importancia mayor por cuanto resultan indispensables para la toma de decisiones gubernamentales, asignaciones presupuestarias, proyecciones anuales y plurianuales, y decisiones de los agentes económicos, sociales, entre muchos más.
Que cuando no son confiables los métodos por los cuales se selecciona a las personas encargadas de producirlas, las estadísticas se tornan inciertas y por ello incapaces para cumplir las funciones antes mencionadas.
Que, por otra parte, para el adecuado cumplimiento de las funciones del organismo es preciso garantizar tanto el secreto estadístico, que protege la identidad de la fuente de los datos, como la transparencia de los procedimientos de carga de datos, agregación y análisis imprescindible para la producción de las estadísticas públicas.
Que, esta doble función, que está en el centro del sistema estadístico se garantiza mediante el estricto apego a las normas que protegen la independencia del juicio técnico del personal encargado de realizar estas tareas. Es decir, la estabilidad de sus carreras, la protección contra la arbitrariedad, un clima laboral libre de presiones, y la aplicación de una metodología transparente sujeta al escrutiño de los pares y de la sociedad mediante la accesibilidad irrestricta a las bases de datos.
Que, además, una de las garantías para que la credibilidad y la transparencia antes mencionadas sean efectivas, es asegurar el respeto de la línea de responsabilidades legalmente establecida y la efectiva autonomía y autarquía del Instituto. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se alcance dicho objetivo se debe evitar que el INDEC pierda independencia por la intromisión de organismos ajenos al mismo como es el caso de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, lo que resulta contrario al espíritu de creación del órgano como así también a la norma que pone al Instituto en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA (Decreto Nº 1359/04) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la responsabilidad directa en la administración del personal tanto de planta permanente como contratada recae en las autoridades superiores del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y CENSOS quienes tienen la obligación de dar cumplimiento a la manda legal y ética respecto de las asignaciones de tareas, la continuidad en los cargos y la garantía de excelencia en la producción de la estadística pública.
Que, en este aspecto es un hecho público y notorio que las estadísticas, índices, etc. producidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS no gozan en la actualidad de la credibilidad que tenían antes de producirse los hechos objeto de la presente investigación; sino que por el contrario sus conclusiones se encuentran cuestionadas cotidianamente por los distintos ámbitos de la sociedad. Esto resulta altamente disvalioso en orden al prestigio y valor de referencia del que siempre gozó como órgano técnico independiente.
Que, como consecuencia de ello, la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS ha formulado la pertinente denuncia penal, la que tramita en la causa Nº 5197/07, radicada por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 6. Secretaría Nº 11.
Que, asimismo, las condiciones internas en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS favorecerían a la promoción de conductas que importan la violación de derechos y libertades sindicales.
Que, en cumplimiento de la atribución de competencia sobre el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas que han derivado en la notable disfuncionalidad que priva al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS de la posibilidad cierta del cumplimiento de sus fines específicos, corresponde recomendar, en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que: a) proceda, en un plazo perentorio, a la reorganización y normalización del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, de manera que restablezca los fines para los que ha sido creado, restaurando la independencia técnica prevista en la ley Nº 17.622 y en su reglamentación Decreto Nº 3110/70; b) garantice la credibilidad de las estadísticas públicas, asegurando que los datos sean relevados conforme a una metodología adecuada y fielmente reflejados en las estadísticas realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Que, asimismo, corresponde recordar a las máximas autoridades responsables del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS el cumplimiento de los deberes legales y funcionales dimanados de la Ley.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 28 de la ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al señor ministro de Economía y Producción para que de inmediato: a) proceda a la reorganización y normalización del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, de manera que restablezca los fines para los que ha sido creado, restaurando la independencia técnica prevista en la ley Nº 17.622 y en su reglamentación Decreto Nº 3110/70; b) garantice la credibilidad de las estadísticas públicas, asegurando que los datos sean relevados conforme a una metodología adecuada y fielmente reflejados en las estadísticas realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISITICA Y CENSOS; c) evite la intromisión en las funciones del Instituto de organismos ajenos al mismo, como es el caso de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, restableciendo la autoridad de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.
ARTICULO 2º.- Recordar a las máximas autoridades responsables del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS los deberes legales y funcionales impuestos por las Leyes Nº 17.622 y su Decreto reglamentario Nº 3.110/70; la Ley 25.154 y el Decreto 993/91 (T.O. 1995) y normas concordantes y complementarias.
ARTICULO 3º.- Poner en conocimiento del señor ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros los términos de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Comunicar a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTICULO 5º.- Poner la presente, a título de colaboración, en conocimiento del señor Juez a cargo del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 6.
ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, notifíquese, regístrese y resérvese.
CONSIDERANDO:
Que el señor Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas solicitó la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION con motivo de las conclusiones adoptadas en el expediente Nº 23.673, caratulado "Secretaría de Comercio Interior s./ supuestas irregularidades y/o delitos cometidos por su titular en lo referente al requerimiento de información amparada en el secreto estadístico (ley 17.622)"; y en particular, respecto de la situación laboral de los empleados del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en orden a la eventual verificación, en ese ámbito, de violencia laboral institucional, la que se habría configurado por el desplazamiento de directores, y otros agentes, de los cargos en los que se desempeñaban.
Que, asimismo, a fs. 201/206 se presentan los señores Delegado General y Delegado General Adjunto de la Junta Interna de Delegados de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (ATE-INDEC), dando cuenta de lo que llaman grave situación de hostigamiento, discriminación y persecución que como trabajadores sufren en el desarrollo de sus tareas en el ámbito del organismo. Expresan que las autoridades políticas designadas desplazaron a técnicos, empleados y directores; que se tomó gran cantidad de personal nuevo; y se explayan relatando diversos hechos que resultarían violatorios de derechos laborales y que coadyuvarían a la alteración en el desarrollo normal de las tareas propias de la institución.
Que se requirió informes al citado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (fs. 76; y 77, 184 y 186).
Que, conforme la asignación de competencias dispuesta por el Decreto 1359/04, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, es un órgano desconcentrado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA (fs. 189).
Que, en tanto, mediante la Resolución MEyP Nº 779/04 se aprobó la estructura orgánica vigente en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (fs.190/191).
Que, en tal sentido, se informó que la dotación de personal de la planta permanente es de OCHOCIENTOS (800) cargos.
Que, a fs. 192/194, se adjuntó la nómina de los cargos con función ejecutiva y su estado actual, de la que resulta que:
a) los cargos oportunamente concursados correspondientes a la Dirección Nacional de Cuentas; la Dirección de Consumo, Inversión y Sector Externo; la Dirección de Bienes y Servicios Reales; la Dirección de Registro Análisis y Proyecciones; la Dirección de Estadísticas del Sector Primario; la Dirección de Estadísticas del Sector Secundario; la Dirección de Estadísticas de la Balanza de Pagos y Términos del Interior; la Dirección de Estudios de Ingresos y Gastos de los Hogares; la Dirección de Logística Operativa; la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Organización; la Dirección de Administración de Recursos Humanos; la Dirección de Desarrollo y Carrera de Personal; la Dirección de Asuntos Jurídicos, se "encuentran vencidos". No obstante ello, los funcionarios "permanecen en el cargo" (fs. 192/194).
b) se procedió a la "designación transitoria" de las funciones ejecutivas correspondientes a la Coordinación de Estadísticas de Grandes Empresas; la Dirección de Estadísticas Poblacionales; la Dirección de Indice de Precios de Consumo, la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional, la Dirección de Difusión; la Dirección de Metodología Estadística; y la Coordinación del Sistema Nacional de Nomenclaturas. A la fecha de producción del responde, se encuentran vencidos la totalidad de los plazos de las designaciones transitorias; observándose en trámite la prórroga de algunas de ellas (fs.192/194).
c) se encuentran "a cargo" las tareas de despacho correspondientes a la Dirección Nacional de Estadísticas del Sector Externo; la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población; la Dirección de Estadísticas Sectoriales; la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estadística; la Dirección de coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica; la Dirección General de Administración y Operaciones; Dirección de Programación y Control Presupuestario; y la Dirección de Informática (fs. 192/194).
d) están "vacantes" los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas de la Dirección de Cuentas de la Producción; la Dirección Nacional de Estadísticas y Precios de la Producción y el Comercio; la Dirección de Estadísticas de Sector Terciarios y Precios, la Dirección de Estadísticas de Comercio Exterior; la Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida; la Dirección de Encuesta Permanente de Hogares; la Dirección de Patrimonio y Suministros (fs. 192/194).
Que, como corolario de las investigaciones realizadas en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, y con relación al personal de planta permanente con funciones ejecutivas, evidencian la permanencia de funcionarios en los cargos concursados con posterioridad a su vencimiento, la designación transitoria de funciones, y la asignación de tareas a cargo; ello importa que la totalidad de cobertura de tales cargos con función ejecutiva han sido cubiertos mediante formas de excepción a las pautas generales de selección previstas en el CAPITULO III TITULO III DEL DECRETO 993/91 SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (t.o. 1995).
Que, las citadas modalidades constituyen prácticas que privan al agente designado de la estabilidad en el cargo con la función ejecutiva, la que puede ser limitada discrecionalmente por la autoridad designante.
Que, asimismo, la omisión en proceder a la convocatoria de concursos para los cargos con funciones ejecutivas, conforme lo previsto en el Capítulo III Título III del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) importa lesionar el derecho de progresión enelrégimendelSISTEMANACIONALDEPROFESIONADMINISTRATIVA-SINAPA-; vulnerando el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.
Que, con relación a la planta de personal temporario se informó que revistan TRESCIENTOS SIETE (307) contratados; en tanto, QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) personas están contratadas por la Ley Marco de Empleo Público (fs. 189).
Que, en consecuencia, resulta notorio que OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO (848) personas revistan en calidad de contratadas, excediendo en más del CIEN POR CIENTO a la dotación de la planta de personal permanente la que es de OCHOCIENTOS (800) agentes.
Que, en tal sentido, es dable destacar que el artículo 9 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164 prevé el régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, al señalar que el mismo comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera, y que no sean
cubiertos por personal de planta permanente.
Que, asimismo, el precitado artículo 9 de la ley Nº 25.164 prescribe que "El personal contratado en esta modalidad no podrá superar en ningún caso el porcentaje que se establezca en el convenio colectivo de trabajo, el que tendrá vinculación directa con el número de trabajadores que integren la planta permanente del organismo ...".
Que, el alto porcentaje del personal contratado permite concluir en que la utilización de la modalidad en cuestión tiene una finalidad diferente a la contemplada por la normativa vigente la que, como vimos, prevé que la misma será para complementar las tareas que el personal de planta no realiza; lo que importa una distorsión de la naturaleza de los servicios transitorios o estacionales propios de estos.
Que, en virtud de lo expuesto, se concluye que la falta de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección, para determinar la idoneidad de los cargos de conducción de sectores con incidencia en la gestión de políticas públicas, como de los que prestan servicios esenciales para la comunidad, y los de alta incidencia sobre el manejo presupuestario, permite calificar la situación como de gravedad institucional en el orden interno del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Que, conforme lo referido, el alto porcentaje de personal contratado respecto de la dotación de agentes de la planta permanente, es una evidencia manifiesta de la situación aludida.
Que ello, exige, en este caso particular, instar las medidas necesarias para garantizar que el personal que presta servicios en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS sea encuadrado en el marco de la legislación laboral vigente; contemplando la reestructuración, y en su caso la apertura de la planta funcional permanente, con el objeto de disminuir el porcentaje de personal contratado y regularizar la situación de revista de los empleados que bajo la modalidad de prestación servicios de naturaleza transitoria o estacional realizan tareas propias del personal de planta.
Que, además de lo expuesto, debe tenerse en cuenta como elemento corroborante de la situación reseñada las manifestaciones obrantes en la presentación realizada por la Junta Interna de Delegados ATE - INDEC (fs. 202/206), a la que ya se hiciera referencia. En este sentido han expuesto los presentantes acerca del desplazamiento de técnicos, empleados y directores, la incorporación de nuevo personal en cantidad numerosa, la desintegración de equipos técnicos de trabajo los que han sido dispersados en diferentes programas, la no renovación de contratos de personal técnico que se desempeñaba hace muchos años en el organismo, etc. .
Que, las presentes manifestaciones confirman la existencia de una gravísima crisis institucional en el ámbito del organismo que nos venimos refiriendo.
Que, además, la crisis institucional trasciende el ámbito interno y se profundiza ante la existencia de serias presunciones en la adulteración de los procedimientos técnicos para la determinación de índices y estadísticas, las que empañan el ejercicio de las funciones del órgano a cargo del Sistema Estadístico Nacional y la Dirección Superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la Nación.
Que las estadísticas públicas son de una importancia mayor por cuanto resultan indispensables para la toma de decisiones gubernamentales, asignaciones presupuestarias, proyecciones anuales y plurianuales, y decisiones de los agentes económicos, sociales, entre muchos más.
Que cuando no son confiables los métodos por los cuales se selecciona a las personas encargadas de producirlas, las estadísticas se tornan inciertas y por ello incapaces para cumplir las funciones antes mencionadas.
Que, por otra parte, para el adecuado cumplimiento de las funciones del organismo es preciso garantizar tanto el secreto estadístico, que protege la identidad de la fuente de los datos, como la transparencia de los procedimientos de carga de datos, agregación y análisis imprescindible para la producción de las estadísticas públicas.
Que, esta doble función, que está en el centro del sistema estadístico se garantiza mediante el estricto apego a las normas que protegen la independencia del juicio técnico del personal encargado de realizar estas tareas. Es decir, la estabilidad de sus carreras, la protección contra la arbitrariedad, un clima laboral libre de presiones, y la aplicación de una metodología transparente sujeta al escrutiño de los pares y de la sociedad mediante la accesibilidad irrestricta a las bases de datos.
Que, además, una de las garantías para que la credibilidad y la transparencia antes mencionadas sean efectivas, es asegurar el respeto de la línea de responsabilidades legalmente establecida y la efectiva autonomía y autarquía del Instituto. Sin perjuicio de ello y hasta tanto se alcance dicho objetivo se debe evitar que el INDEC pierda independencia por la intromisión de organismos ajenos al mismo como es el caso de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, lo que resulta contrario al espíritu de creación del órgano como así también a la norma que pone al Instituto en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA (Decreto Nº 1359/04) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la responsabilidad directa en la administración del personal tanto de planta permanente como contratada recae en las autoridades superiores del INSTITUTO DE ESTADISTICA Y CENSOS quienes tienen la obligación de dar cumplimiento a la manda legal y ética respecto de las asignaciones de tareas, la continuidad en los cargos y la garantía de excelencia en la producción de la estadística pública.
Que, en este aspecto es un hecho público y notorio que las estadísticas, índices, etc. producidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS no gozan en la actualidad de la credibilidad que tenían antes de producirse los hechos objeto de la presente investigación; sino que por el contrario sus conclusiones se encuentran cuestionadas cotidianamente por los distintos ámbitos de la sociedad. Esto resulta altamente disvalioso en orden al prestigio y valor de referencia del que siempre gozó como órgano técnico independiente.
Que, como consecuencia de ello, la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS ha formulado la pertinente denuncia penal, la que tramita en la causa Nº 5197/07, radicada por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 6. Secretaría Nº 11.
Que, asimismo, las condiciones internas en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS favorecerían a la promoción de conductas que importan la violación de derechos y libertades sindicales.
Que, en cumplimiento de la atribución de competencia sobre el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas que han derivado en la notable disfuncionalidad que priva al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS de la posibilidad cierta del cumplimiento de sus fines específicos, corresponde recomendar, en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que: a) proceda, en un plazo perentorio, a la reorganización y normalización del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, de manera que restablezca los fines para los que ha sido creado, restaurando la independencia técnica prevista en la ley Nº 17.622 y en su reglamentación Decreto Nº 3110/70; b) garantice la credibilidad de las estadísticas públicas, asegurando que los datos sean relevados conforme a una metodología adecuada y fielmente reflejados en las estadísticas realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Que, asimismo, corresponde recordar a las máximas autoridades responsables del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS el cumplimiento de los deberes legales y funcionales dimanados de la Ley.
Que, la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 28 de la ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al señor ministro de Economía y Producción para que de inmediato: a) proceda a la reorganización y normalización del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, de manera que restablezca los fines para los que ha sido creado, restaurando la independencia técnica prevista en la ley Nº 17.622 y en su reglamentación Decreto Nº 3110/70; b) garantice la credibilidad de las estadísticas públicas, asegurando que los datos sean relevados conforme a una metodología adecuada y fielmente reflejados en las estadísticas realizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISITICA Y CENSOS; c) evite la intromisión en las funciones del Instituto de organismos ajenos al mismo, como es el caso de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, restableciendo la autoridad de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.
ARTICULO 2º.- Recordar a las máximas autoridades responsables del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS los deberes legales y funcionales impuestos por las Leyes Nº 17.622 y su Decreto reglamentario Nº 3.110/70; la Ley 25.154 y el Decreto 993/91 (T.O. 1995) y normas concordantes y complementarias.
ARTICULO 3º.- Poner en conocimiento del señor ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros los términos de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Comunicar a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTICULO 5º.- Poner la presente, a título de colaboración, en conocimiento del señor Juez a cargo del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 6.
ARTICULO 6º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, notifíquese, regístrese y resérvese.