Defensoría del Pueblo de la Nación

Prorroga de Contratos de Concesión de los Corredores Viales

Recomendación al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que se abstenga de prorrogar los contratos de concesión de los corredores viales operan el 31 de octubre de 2008.

BUENOS AIRES, 19 de septiembre de 2008

VISTO la actuación Nº 461/05 caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación acerca del estado de los corredores viales", y
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Nº 1007/03 se otorgó la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.250 y 23.696 de los Corredores Viales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 respectivamente. Que esas concesiones fueron adjudicadas por un plazo de CINCO (5) años, operándose el vencimiento de las mismas, en el mes de octubre de 2008. Que a diferencia del modelo anterior, en los nuevos contratos se previó que el concesionario debía efectuar el mantenimiento y conservación de las rutas, en tanto que, el Estado Nacional debía hacerse cargo de las inversiones en obras mejorativas. Que atento al vencimiento del plazo de finalización de las concesiones se cursó una requisitoria al Organo de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI) solicitando se expida respecto al grado de cumplimiento de cada uno de los contratos de los corredores viales nacionales, las sanciones aplicadas y cobradas, como así también sobre la elaboración de los nuevos Pliegos de Bases y Condiciones. Que del análisis efectuado por esta Defensoría sobre la información recibida surgió que el Organo de Control se encuentra llevado a cabo tareas preliminares de evaluación final del cumplimiento de cada contrato. Que asimismo, el OCCOVI, precisó que no se dictó, a agosto de 2008, acto administrativo delegando tarea alguna en vistas a la licitación de los corredores viales, cuyos contratos que vencen en octubre. Que consecuentemente, se cursó un nuevo pedido de informes a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS quien remitió el mismo al OCCOVI, organismo que reiteró a esta Defensoría los términos de su anterior, en cuanto a que no tiene a su cargo las tareas concernientes a la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a los corredores viales cuyos contratos se encuentran próximos a vencer. Que así las cosas se cursó, en el mes de agosto, una requisitoria al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que resulta obligación fundamental del Gobierno Nacional al momento de tomar una decisión, la verificación del grado de cumplimiento de los contratos de concesión de los corredores viales, toda vez que se encuentra comprometido el patrimonio nacional, como así también la seguridad de los usuarios. Que a continuación se efectúa un detalle de las multas aplicadas a los corredores viales, conforme la información suministrada por el OCCOVI a esta Institución. Que en cuanto a las multas aplicadas al CORREDOR Nº 1 (Rutas al SurS.A.) debido a incumplimientos tales como: infracciones respecto a la medición de las condiciones técnicas de las calzadas de rodamiento, a desprendimientos, a semaforización; preservación del medio ambiente iluminación, exigencias técnicas para las calzadas de rodamientos, banquinas, incumplimiento de la obligación de mantener los bienes afectados a la Concesión, en buen estado y uso, resaltos y hundimientos, entre otros, se indica que las mismas ascienden a $ 404.324,70 de las cuales solo se abonó la suma de $ 92.700.-, quedando una deuda de $ 311.624,70.
Que respecto a las multas aplicadas al CORREDOR Nº 2 (Autovía oeste S.A.) con motivo de infracciones a las exigencias técnicas para las calzadas de rodamiento, a desprendimientos, al Sistema de Gestión de Calidad: Controles y aspectos Económicos Financieros, ahuellamiento, las mismas ascendieron a $ 240.426,15 siendo abonadas en su totalidad. Que en lo que refiere a las penalidades aplicadas al CORREDOR Nº 3 (Vial 3 S.A.) por infracciones al Contrato de Concesión por falta de instalación de cámaras para filmación en cada una de las vías de la estación de peaje Lagos y Zárate, por ahuellamiento, desprendimientos, condiciones a cumplir sobre tareas de conservación: señalamiento, corte de pastos y malezas, banquinas, desprendimientos, señalamiento horizontal, cortes de pasto y malezas, resaltos y hundimientos, fisuración, calzadas con pavimento flexible etc., las mismas ascienden a la suma de $ 9.735.880,94 de las cuales sólo se abonaron $ 112.290,03 quedando una deuda de $ 9.623.590,91.
Que sobre este corredor, cabe indicar que la Defensoría efectuó una denuncia en el fuero penal, atento los graves accidentes ocurridos en la Ruta Nacional Nº 9 entre los Kms. 115 y 150 por la niebla y quema de pastizales, solicitando se investigue la autoría y responsabilidad por acción u omisión de funcionarios nacionales y/o provinciales, atento el poder de policía y la obligación de garantizar la seguridad vial que revisten los mismos. También se solicitó se investigue la responsabilidad de los concesionarios de la Ruta Nacional Nº 9. Que respecto a las penalidades aplicadas al CORREDOR Nº4 (Caminos de AméricaS.A.), por desprendimientos, resaltos y hundimientos, ahuellamiento, coste de pastos y malezas, barandas de defensa, señalamiento, incumplimientos a las instrucciones impartidas por el entonces OCRABA, etc, estas ascendieron a la suma de $ 1.367.100,23 la que habría sido cancelada en el mes de julio de 2008. Que con relación a las multas aplicadas al CORREDOR Nº 5 (Vial Cinco S.A.) por infracción a las tareas de conservación previstas en el Pliego, por incumplimiento de instrucciones u órdenes impartidas por el entonces OCRABA a través de su personal especializado, por desprendimientos, banquinas, señalamiento horizontal y aéreo, corte de pastos y malezas, limpieza general del tramo, entre otras, ascienden a $ 1.994.675,86 siendo abonada la suma de $ 520.169,86 y quedando una deuda de $ 1.474.506. Que las penalidades aplicadas al CORREDOR Nº 6 (Emcovial S.A.) por infracciones al señalamiento vertical lateral (carteles colocados a los costados de la calzada) ahuellamiento, dársenas de transporte público de pasajeros, entre otras, ascendieron a $ 17.106.-, siendo abonadas en su totalidad. Que las multas aplicadas al 10/07/08 a los concesionarios de los corredores viales ascienden a un total de $ 13.759.513,88, de los cuales sólo se abonaron las sumas de $ 2.349.792,27 quedando una deuda de $ 11.409.721,61. Que sumado a todo ello, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a través de la Resolución Nº 47/08 aprobó el Informe de Auditoría referido a "Examinar la gestión del OCCOVI en el control de calidad de la prestación de las concesiones viales adjudicadas por Decreto Nº 1007/2003". Que en los considerandos de la Resolución citada precedentemente surgen las siguientes consideraciones. Que "...la recategorización realizada entre los pliegos Técnicos Particulares provisorios y definitivos, redujo significativamente la longitud de tramos en los cuales la gestión de calidad recae exclusivamente en el Concesionario". Que se constató que "...los Planes Anuales presentados carecen de uniformidad y no contienen las cantidades previstas para las distintas tareas de mantenimiento, lo que dificulta, cuando no imposibilita, el seguimiento de las obligaciones del concesionario". Que "...se evidencia que los informes mensuales de obra ejecutada carecen de la información indispensable para establecer los desvíos al Plan. Asimismo las cantidades y frecuencias de las tareas previstas son insuficientes para el grado de deterioro existente en los Corredores". Que "...el OCCOVI no evalúa con la periodicidad mínima, el estado del pavimento en la totalidad del corredor". Que "...el sistema previsto en el Pliego, de comunicar al concesionario el incumplimiento detectado antes de labrar el Acta de Constatación, dilata la corrección de las deficiencias e impacta en la calidad del servicio". Que "...el proyecto de informe fue puesto en conocimiento, con fecha 11 de mayo de 2007, del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Director Ejecutivo del Organo de Control de las Concesiones Viales, para que efectuaren las consideraciones que estimaren pertinentes". Que "...sólo el OCCOVI con fecha 20 de julio remitió comentarios que no dieron lugar a modificaciones en el Informe Definitivo". Que así las cosas , resultan evidentes los incumplimientos a los contratos de concesión. Que lo reseñado hace presumir, que el Estado plantearía una prórroga a los actuales concesionarios. Que sin dudas, la clara omisión de la Administración en la elaboración de los pliegos y, consecuentemente, el llamado a licitación para otorgar las concesiones de los corredores viales, esboza un incumplimiento de los deberes de los funcionarios que tienen a su cargo dichas tareas, pues, resulta inconcebible suponer que tales demoras obedecen únicamente a una mera negligencia en llevar a cabo las funciones que le son propias en el marco de sus competencias. Que todo ello tiene lugar en el marco de una total indiferencia hacia los intereses de los usuarios y del patrimonio nacional. Que esta situación objetiva está instalada como metodología en el manejo de la renegociación de servicios públicos. Que esto último surge del Informe de Situación sobre la renegociación y estado de los servicios públicos, elaborado recientemente por esta Institución. Que en el mismo se señaló, que habiendo efectuado un análisis integral del proceso de renegociación de contratos de servicios públicos, en los últimos 6 años, podemos concluir que el mismo resulta a todas luces inconstitucional a partir de la aprobación ficta de múltiples contratos. Que esa metodología es sostenida por el Gobierno Nacional. Que en ese esquema, el usuario es transformado en rehén, en tanto que los empresarios resultan ser cómplices a partir de su rol pasivo, ante las inconsistencias en los procedimientos y la inseguridad jurídica que ello genera. Que tal como se desprende del análisis efectuado, el estado de los servicios públicos se encuentra deteriorado. Ni siquiera, la intervención del Estado en la prestación de los mismos, ha mejorado significativamente su calidad. Que durante el proceso de privatización, encarado a partir de la Ley de Reforma del Estado, se firmaron contratos de concesión condicionados por un Estado quebrado, los que fueron permanentemente renegociados, amparados en imprecisiones e indefiniciones normativas y contractuales, que sirvieron de sustento a las empresas para efectuar sistemáticos reclamos administrativos y judiciales. Que en lo que refiere a las concesiones viales, en el año 2003 se intentó quebrar el modelo implementado en los años 90, sin embargo la realidad, contradice tal postulado. Que así las cosas, el usuario resulta ser el principal perjudicado, dado que a través del pago de la tarifa de peaje no encuentra un mejor servicio, sino por el contrario, la falta de inversión y mantenimiento de los corredores, en muchos casos, pone en riesgo su vida. Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a las condiciones de trato equitativo y digno. Que asimismo, las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la Administración Pública Nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que atento a todo lo expuesto, corresponde recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se abstenga de prorrogar los contratos de concesión de los corredores viales operan el 31 de octubre de 2008. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se abstenga de prorrogar los contratos de concesión de los corredores viales operan el 31 de octubre de 2008.
ARTICULO 2º.- Solicitar a la señora Presidente de la COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, que en el marco del artículo 30 de la Ley Nº 24.284 remita copia de la presente Resolución, al señor Presidente de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE PRIVATIZACIONES - LEY Nº 23.696 -, para que por su intermedio sea remitida a los restantes legisladores integrantes de la misma, para su análisis e intervención.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose un plazo de CINCO (5) días hábiles para su contestación.

RESOLUCION Nº 144/2008


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