Defensoría del Pueblo de la Nación

Solicitud a la AFIP para que elabore una normativa específica para los reintegros de tributos aduaneros.

Recomendación a la AFIP para que se elabore una normativa específica, para que el reclamo de reintegro de tributos aduaneros de equipaje acompañado mal cobrados, sea más ágil, simple y esté al alcance del ciudadano común.

Buenos Aires, 1 de Octubre de 2010


Visto la actuación Nº 1201/10, caratulada: "XX,xx, s/ solicitud de intervención ante presuntas irregularidades en la aduana"; y
Considerando: Que, el interesado requiere la intervención de esta Institución en razón del presunto error en el cambio utilizado para el cálculo de la base imponible de una mercadería, por parte de la Aduana de Los Horcones, Pcia. de Mendoza. Que, en su presentación, el interesado denuncia que el día 08 de febrero del corriente año, vuelve de la República de Chile con su esposa e hijo, conformando entre los tres una franquicia de DOLARES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (u$s375.-) Que, en su ingreso el interesado declaró una netbook, adjuntando la factura correspondiente, que los agentes aduaneros calcularon según el cambio aplicado un valor de dólares cuatrocientos veintiuno con tres centavos (u$s421,03), cobrándole así un derecho de PESOS OCHENTA Y SIETE ($87.-) Que, ante la duda por la cotización aplicada, el señor XX presentó un reclamo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), al cual respondió el Programa de Asistencia al Ciudadano, confirmándole que la liquidación era correcta e informándole que la cotización es tomada del Sistema María, del tipo de cambio vendedor del día anterior. Que, persistiendo su duda, el interesado calculó nuevamente el monto de la factura al tipo de cambio vendedor del Sistema María, del día 05 de febrero, día hábil anterior al ingreso, arrojando un resultado de DÓLARES TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (u$s371,33), en consecuencia, no se le debería haber cobrado el derecho aduanero por ser menor que la franquicia. Que, puesto en conocimiento de esta situación, el Programa de Asistencia al Ciudadano de la AFIP respondió que la normativa aplicable para la repetición de tributos regida por la Legislación Aduanera vigente es la Resolución Nº 2365/2007. Que, de dicha Resolución se entiende que el ciudadano debe hacer el recurso de repetición ante la Aduana de Mendoza, con un letrado patrocinante. Que, en respuesta a una requisitoria efectuada por esta Institución, la AFIP confirma el planteo del señor XX. Que, del informe realizado por el Personal Asignado de Comisión en el Resguardo Fronterizo Los Horcones para la fecha de los hechos, se ratifica la cotización indicada por el usuario en el Sistema María y se desprende que se incurrió en un error involuntario en razón de no haber actualizado el programa interno de cotizaciones, que tal omisión obedecería a una aparente falla informática. Que, asimismo, confirma que la única manera que el interesado pueda obtener el reintegro del tributo abonado de PESOS OCHENTA Y SIETE ($87), es a través de un recurso de repetición, dispuesto en la RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 2365/2007. Que, dicha resolución no limita el importe de devolución solicitado, debiendo ser aplicada con todos los requisitos que reglamenta, no contemplando disposición o reglamentación alguna por importes menores como el tratado en la presente. Que, es claro que la normativa está pensada para empresas o personas que realizan grandes importaciones, se manejan montos de envergadura y cuentan con asesoría legal permanente, o inclusive un departamento de asuntos legales propio. Que, es evidente que la norma no contempla al ciudadano que entra al país con equipaje acompañado, que por lo exiguo del monto que puede ingresar, no justifica lo engorroso y oneroso del trámite exigido. Que, como en el caso tratado en la presente, el ciudadano actuó en forma diligente y pagó el tributo liquidado por los agentes de la Aduana de Los Horcones. Que, a través del Programa de Asistencia al Ciudadano, la misma AFIP detectó la irregularidad en el cobro de dicho tributo, admitiendo el error incurrido, y le informa al ciudadano, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que obtener el reintegro de los PESOS OCHENTA Y SIETE ($87) debe dirigirse con el patrocinio de un abogado a la Aduana de Mendoza para iniciar una acción de repetición. Que, sin duda resulta una exigencia desmedida y un dispendio de tiempo y dinero, siendo así la solución más traumática que el problema planteado por el mismo Estado. Que, así entonces, se produce un mecanismo perverso en el que desalienta a los ciudadanos a presentar y continuar el trámite de los reclamos para hacer valer sus derechos. Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la administración pública nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Que, por todo lo expuesto, deviene necesario recomendar al titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que arbitre las medidas que resulten adecuadas para reintegrar, por vía de excepción y sin mayores trámites, al señor XX los tributos mal cobrados por ese organismo. Que, asimismo, resulta necesario recomendar al titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se elabore una normativa específica, para que el reclamo de reintegro de tributos aduaneros de equipaje acompañado mal cobrados, sea más ágil, simple y esté al alcance del ciudadano común. Que, la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379. Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar al titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que arbitre las medidas que resulten adecuadas para reintegrar, por vía de excepción y sin mayores trámites, al señor XX los tributos aduaneros mal cobrados por ese organismo.
ARTICULO 2º: Recomendar al titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se elabore una normativa específica, para que el reclamo de reintegro de tributos aduaneros de equipaje acompañado mal cobrados, sea más ágil, simple y esté al alcance del ciudadano común.
ARTICULO 3º: Regístrese y notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284.

RESOLUCION Nº 128/10


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