Defensoría del Pueblo de la Nación

Servicio Universal - Solicitud de implementación de un programa para un Centro de Jubilados

Recomendación a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES para que a la mayor brevedad posible, sea implementado un Programa que establezca una bonificación mensual en las facturas telefónicas de los Centros de Jubilados y Pensionados de todo el país.

BUENOS AIRES, 17 de diciembre de 2010
VISTO la actuación Nº 01391/05, caratulada: "CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS TERCERA EDAD Y BIBLIOTECA - TERCERA VIDA, sobre solicitud de intervención para obtener subsidio para el servicio telefónico", y
CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Centro de Jubilados y Pensionados Tercera Edad y Biblioteca -Tercera Vida, acudió a esta Institución planteando los inconvenientes suscitados con la solicitud de bonificación del servicio telefónico para el Centro de Jubilados que preside, y la falta de respuesta a la misma. Que, al respecto el interesado refería haber remitido su solicitud a la Secretaría de Comunicaciones, informando al mismo tiempo que dicho trámite se encontraba en el Sector Legales de la Secretaría citada, para resolución desde diciembre de 2004. Que, habiéndose requerido informes a la citada Secretaría, ésta en el mes de abril de 2005, mediante NOTA SC Nº 1783/05, comunicó que "…se remitió a la Comisión Nacional de Comunicaciones el TRI-S01:0028794/2004 … a los efectos que por intermedio de la referida Comisión Nacional se verifique si están dadas las condiciones para el acceso a la bonificación establecida en las Resoluciones S.C. Nº 2.464/98, Nº 2.465/98 y Nº 18.771/99, modificada por su similar Nº 2.526/99…". Que, en el mes de junio de 2005 la Secretaría de Comunicaciones reveló "…siguiendo los términos de nuestra similar, Nota SC Nº 1783/05, se informa que actualmente el TRI-S01:0028794/2005, continúa en la órbita de la Comisión Nacional de Comunicaciones.". Que, consultada la Comisión Nacional de Comunicaciones, con fecha 07 de diciembre de 2006 informó "…en relación con la consulta formulada cumplo en llevar a su conocimiento que antecedentes sobre el particular tratado obran en el documento administrativo identificado como TRECNC 40218/2005, radicados en la Secretaría de Comunicaciones desde el 20 de febrero último, razón por la cual esta Comisión Nacional se ve imposibilitada de brindar mayores aportes…". Que, así las cosas se cursó un nuevo pedido de informes a la Secretaría de Comunicaciones, la que el 09 de abril de 2007, señalara: "…informo que las actuaciones se encuentran en análisis en atención a los distintos aspectos involucrados y en orden a la continuidad del trámite en este ámbito.". Que, ante un nuevo requerimiento cursado a la Secretaría en cuestión, con fecha 11 de junio de 2007 informó: "…en atención a los distintos aspectos regulatorios involucrados, al presente las actuaciones se encuentran en análisis en el ámbito de esta Secretaría.". Que, ante una nueva solicitud de actualización de información, la Secretaría de Comunicaciones, con fecha 17 de agosto de 2007 indicó: "…que las actuaciones se encuentran bajo análisis a los fines de la prosecución del trámite que diera lugar a la presente solicitud.". Que, de la información recabada surgía que era la Secretaría de Comunicaciones quien debía expedirse acerca de la solicitud efectuada por el Centro interesado. Que, corresponde recordar que la solicitud de bonificación fue presentada por el Centro de Jubilados ante la Secretaría de Comunicaciones en el año 2004, y que al día 25 de marzo del año 2008 no contaba con una decisión concreta respecto de su solicitud. Que, si bien es comprensible que resulte necesario un análisis del problema, no resulta menos cierto que el tiempo transcurrido desde el primer pedido de bonificación, hasta la fecha citada en el párrafo precedente, parecería un plazo más que razonable para que la Autoridad emita una decisión respecto de la procedencia de la aplicación de la bonificación solicitada por el Centro de jubilados y Pensionados interesado. Que, esta demora en la resolución de cuestiones de fondo no resultaba un hecho novedoso, sino que la Secretaría de Comunicaciones ha brindado respuestas similares a las reseñadas, en el trámite de otras actuaciones iniciadas ante esta Institución. Que, en esas respuestas, la citada Secretaría se limitó a mencionar que la cuestión se encontraba en análisis, sin brindar mayores precisiones respecto de la problemática planteada en cada caso. Que, frente a la falta de respuestas concretas y definitorias, con fecha 25 de marzo de 2008, se recomendó al señor Secretario de Comunicaciones que dispusiera las medidas que resultaren necesarias a efectos de que, a la mayor brevedad posible, se expidiera acerca de la solicitud de bonificación realizada por el Centro de Jubilados y Pensionados Tercera Edad y Biblioteca - Tercera Vida, a los fines de obtener los descuentos previstos para consumos del servicio básico telefónico. Que, con fecha 28 de abril de 2008 dicha Secretaría informó "…como se expresara mediante nota Nº 1176/2007 esta Secretaría ha tomado en consideración la solicitud efectuada y actual recomendación, resultando oportuno indicar que el tratamiento de la cuestión planteada tiene implicancia en otros asuntos relacionados, motivo por el cual, resulta necesario la realización de diferentes estudios en forma previa a la adopción de una decisión sobre el particular.". Que, en función de la contestación obtenida se cursaron diversos pedidos de informes a la Secretaría de Comunicaciones, recibiendo siempre como respuesta que dicho requerimiento se encontraría relacionado con distintos aspectos involucrados que harían necesario un análisis integral sobre dicho asunto. Que, finalmente, con fecha 12 de agosto de 2010, la Secretaría de Comunicaciones presenta un nuevo informe en esta Defensoría (NOTA S.C. Nº 2347/10), que en síntesis reseña: "…el Decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001, dejó sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de lasa alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, y derogó en particular el Decreto Nº 1520/1998, en su parte pertinente, eliminando de esa manera la vía de financiamiento dispuesta mediante dicho decreto y la Resolución SC Nº 18771/1999, modificada por la Resolución SC Nº 2526/1999.", sentenciando en su último párrafo: "En tal sentido corresponde señalar que dicho régimen ha perdido vigencia.". Que, cabe poner de resalto que el pedido de bonificación fue presentado por el Centro de Jubilados y Pensionados en el año 2004, que la respuesta de la Secretaría fue recibida en el año 2010, indicando que dicho beneficio perdió vigencia en el año 2001, revistiendo ello una inusitada desidia en desmedro de los intereses de los usuarios afectados. Que, al respecto resulta oportuno mencionar que la demora en la resolución de reclamos o conflictos, por parte de la Secretaría de Comunicaciones, genera perjuicios a los ciudadanos, quienes se ven privados, entre otros, del derecho a la información, y a obtener adecuada respuesta a sus reclamos. Que, es el objetivo fundamental de esta Institución, velar por el respeto de los derechos constitucionalmente consagrados en favor de los usuarios. Que, en este orden de las cosas es conveniente recordar que la reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 1994, consagró expresamente a favor de los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad, e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Que, en tal sentido, el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece la obligación de todas las autoridades nacionales de tutelar los derechos e intereses de los usuarios, toda vez que contempla el derecho de éstos a recibir condiciones de trato equitativo y digno, y que ello implica necesariamente que las autoridades nacionales deben proveer precisamente a la protección de ese derecho constitucional. Que, con las demoras en las que incurre la Secretaría de Comunicaciones no solamente no se protege el derecho constitucional de los usuarios, sino que además se encuentra ausente todo procedimiento eficaz para la solución de los problemas que los ciudadanos le plantean. Que, en cuanto a los afiliados de los Establecimientos en trato, esta cuestión reviste particular importancia para el Defensor del Pueblo de la Nación, teniendo en cuenta el sector social al cual destinan su labor (jubilados y pensionados), son personas que perciben magros ingresos. Que, en dicho contexto cabe mencionar que las Instituciones de las que hablamos son asociaciones civiles, creadas sin fines de lucro, sustentadas por aportes voluntarios de sus afiliados, cumpliendo un rol imprescindible en la vida de sus asociados. Que, a través del dictado del Decreto Nº 764/00 que desregula el mercado de las telecomunicaciones, se creó el Reglamento del Servicio Universal. Que, por Decreto Nº 558 de fecha 3 de abril de 2008, se sustituyó el Anexo III -Reglamento General del Servicio Universal- del Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que, el Servicio Universal es definido como el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el ESTADO NACIONAL, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que se deberá tener acceso, con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos, encontrándose comprendidos todos los servicios de telecomunicaciones sin importar tecnologías. La Autoridad de Aplicación podrá modificar, adaptar e incorporar servicios y programas, conforme las necesidades de la población lo requieran Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación, tendrá competencia exclusiva para el dictado de los actos generales y particulares, vinculados con la aclaración, interpretación y aplicación del presente Reglamento. Asimismo podrá requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156, cuando por la naturaleza de la cuestión resulte necesaria o conveniente, con carácter previo, a los fines del dictado del acto pertinente. Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 5º del Anexo III del Decreto Nº 764/00 modificado por el Decreto Nº 558/08, los Programas del Servicio Universal comprenderán dos categorías: a) Areas no cubiertas o con necesidades insatisfechas y b) Grupos de clientes con necesidades insatisfechas. Que, la categoría de Grupos de clientes con necesidades insatisfechas, está conformada por grupos de clientes que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios independientemente de su localización geográfica. Que, como se señaló oportunamente, las características de los Centros de Jubilados y Pensionados merecen ser encuadradas como Grupo de clientes con necesidades insatisfechas. Que, así las cosas, a los fines de garantizar debidamente los derechos de los usuarios y consumidores en los términos del artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, corresponde recomendar al señor SECRETARIO DE COMUNICACIONES que disponga las medidas que resulten necesarias a efectos de que, a la mayor brevedad posible, sea implementado un Programa que establezca una bonificación mensual en las facturas telefónicas de los Centros de Jubilados y Pensionados de todo el país. Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379. Por ello,

EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Recomendar al señor SECRETARIO DE COMUNICACIONES que a la mayor brevedad posible, sea implementado un Programa que establezca una bonificación mensual en las facturas telefónicas de los Centros de Jubilados y Pensionados de todo el país.
ARTICULO 2º: Regístrese y notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, fijándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación.

RESOLUCIÓN Nº 184/2010


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