Revisión de la categoría de usuarios en la que se encuadra actualmente a las bibliotecas populares por el servicio de gas natural
El Defensor del Pueblo instó al Ministerio de Planificación a revisar la categorización de usuario en que se encuadra a las bibliotecas populares de todo el país.
2 de marzo de 2011
El Defensor del Pueblo formuló una requisitoria al Ministerio de Planificación instando a que revierta la decisión del Interventor del ENARGAS, de no revisar la categoría de usuarios en la que se encuadra actualmente a las bibliotecas populares, que abonan por el servicio de gas natural lo mismo que cualquier comercio.
Como consecuencia de una investigación iniciada a instancia de colaboradores de las bibliotecas, el Defensor había recomendado al ENARGAS en diciembre del 2010, que se encuadrara a esas instituciones de fomento cultural en la categoría "residencial" y el Ente rechazó el planteo, por lo que la Institución resolvió darle intervención al Ministerio del que éste depende.
Mientras los servicios públicos eran prestados por empresas estatales, la Ley de Bibliotecas Populares les confería el beneficio de tarifas reducidas, pero cuando los servicios se privatizaron, ese beneficio no fue contemplado en los nuevos reglamentos de servicio y las bibliotecas quedaron categorizadas en la tarifa correspondiente a los usos comerciales.
El planteo de la Defensoría se fundamenta en la Ley de Defensa del Consumidor: el nuevo reglamento de servicio distingue entre "servicio residencial" y "servicio general" para categorizar a los usuarios, definiendo lo que se debe considerar "uso doméstico". Esa definición es lo suficientemente amplia como para considerar comprendidas a las bibliotecas dentro de ese tipo de uso o bien, considerarlas definitivamente ajenas a lo que se entiende como uso comercial.
Por esa razón, corresponde aplicar los principios protectorios que emanan de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y del Artículo 43 de la Constitución Nacional aplicando, ante la duda, la norma más favorable al usuario.
Esa obligación corresponde a todos los organismos de la Administración sin excepción y recae con especial énfasis en los Entes Reguladores creados con el fin de controlar esos servicios públicos y proteger los derechos de sus usuarios, con facultades suficientes para dictar normas aclaratorias o interpretativas del reglamento de servicio.
Ante el rechazo de lo recomendado por parte del ENARGAS, el Defensor del Pueblo resolvió elevar los antecedentes al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL para la intervención del Ministro.
Como consecuencia de una investigación iniciada a instancia de colaboradores de las bibliotecas, el Defensor había recomendado al ENARGAS en diciembre del 2010, que se encuadrara a esas instituciones de fomento cultural en la categoría "residencial" y el Ente rechazó el planteo, por lo que la Institución resolvió darle intervención al Ministerio del que éste depende.
Mientras los servicios públicos eran prestados por empresas estatales, la Ley de Bibliotecas Populares les confería el beneficio de tarifas reducidas, pero cuando los servicios se privatizaron, ese beneficio no fue contemplado en los nuevos reglamentos de servicio y las bibliotecas quedaron categorizadas en la tarifa correspondiente a los usos comerciales.
El planteo de la Defensoría se fundamenta en la Ley de Defensa del Consumidor: el nuevo reglamento de servicio distingue entre "servicio residencial" y "servicio general" para categorizar a los usuarios, definiendo lo que se debe considerar "uso doméstico". Esa definición es lo suficientemente amplia como para considerar comprendidas a las bibliotecas dentro de ese tipo de uso o bien, considerarlas definitivamente ajenas a lo que se entiende como uso comercial.
Por esa razón, corresponde aplicar los principios protectorios que emanan de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y del Artículo 43 de la Constitución Nacional aplicando, ante la duda, la norma más favorable al usuario.
Esa obligación corresponde a todos los organismos de la Administración sin excepción y recae con especial énfasis en los Entes Reguladores creados con el fin de controlar esos servicios públicos y proteger los derechos de sus usuarios, con facultades suficientes para dictar normas aclaratorias o interpretativas del reglamento de servicio.
Ante el rechazo de lo recomendado por parte del ENARGAS, el Defensor del Pueblo resolvió elevar los antecedentes al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL para la intervención del Ministro.