Por Recomendación del Defensor del Pueblo de la Nación, retiran los lomos de burro de la Ruta Nacional Nº 36.
2 de julio de 2012
El Organo de Control de las Concesiones Viales solicitó a la concesionaria Corredor Cordobés S.A. que proceda a retirar los lomos de burro de la Ruta Nacional Nº 36 y se disponga su reemplazo por medidas de seguridad que se encuadren entre las autorizadas legalmente.
Cabe recordar que en el marco de la actuación Nº 449/10, caratulada, "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación referida a la seguridad vial, vinculada con la construcción de reductores de velocidad en la Ruta Nacional Nº 36", se recomendó a la Dirección Nacional de Vialidad y al Organo de Control de las Concesiones Viales que arbitren, dentro del marco de sus competencias, los medios conducentes para que los "lomos de burro" sean inmediatamente retirados y para que, en su reemplazo, se disponga la colocación de una o varias de las medidas de seguridad autorizadas; a saber: a) colocación de carteles de velocidad máxima; b) instalación de semáforos, en aquéllas arterias cuyo volumen de tránsito lo justifiquen; c) colocación de carteles de "ceda el paso" en las calles que atraviesan la ruta o sobre la ruta, según corresponda; d) colocación de carteles que indican proximidad de un establecimiento escolar, deportivo o de gran afluencia de personas; e) construcción de puentes peatonales; f) colocación de bandas sonoras logarítmicas, para avisar a los conductores que deben reducir la velocidad; g) señalización horizontal y vertical en general; h) presencia efectiva de personal policial municipal a cargo del control de la circulación vehicular, verificando, como mínimo, los siguientes aspectos: velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de vehículos con tracción a sangre, entre otros.
Por último, cabe destacar que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Rio Cuarto ha declarado su beneplácito y adhesión al pedido del Defensor del Pueblo de la Nación.
Cabe recordar que en el marco de la actuación Nº 449/10, caratulada, "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre investigación referida a la seguridad vial, vinculada con la construcción de reductores de velocidad en la Ruta Nacional Nº 36", se recomendó a la Dirección Nacional de Vialidad y al Organo de Control de las Concesiones Viales que arbitren, dentro del marco de sus competencias, los medios conducentes para que los "lomos de burro" sean inmediatamente retirados y para que, en su reemplazo, se disponga la colocación de una o varias de las medidas de seguridad autorizadas; a saber: a) colocación de carteles de velocidad máxima; b) instalación de semáforos, en aquéllas arterias cuyo volumen de tránsito lo justifiquen; c) colocación de carteles de "ceda el paso" en las calles que atraviesan la ruta o sobre la ruta, según corresponda; d) colocación de carteles que indican proximidad de un establecimiento escolar, deportivo o de gran afluencia de personas; e) construcción de puentes peatonales; f) colocación de bandas sonoras logarítmicas, para avisar a los conductores que deben reducir la velocidad; g) señalización horizontal y vertical en general; h) presencia efectiva de personal policial municipal a cargo del control de la circulación vehicular, verificando, como mínimo, los siguientes aspectos: velocidad máxima, estado de los vehículos, alcoholemia, detención en zonas no autorizadas, circulación de vehículos con tracción a sangre, entre otros.
Por último, cabe destacar que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Rio Cuarto ha declarado su beneplácito y adhesión al pedido del Defensor del Pueblo de la Nación.