Gas: Audiencia Pública
Informe enviado al SEÑOR PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ING. HECTOR FORMICA en oportunidad de la AUDIENCIA PUBLICA del 6 DE MAYO.
7 de mayo de 2004
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en la actuación Nº 3118/03, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre presuntas irregularidades en la formación de precios en el mercado del Gas".
En atención a las expresiones vertidas por las Autoridades de la Audiencia Pública a las 22 horas aproximadamente del día 6 de mayo de 2004, esto es que quienes no pudieron manifestarse sobre el objeto de la convocatoria, lo podrían hacer por escrito, se acompaña en la presente el Informe elaborado a tal efecto.
Es necesario destacar que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, no convalida el procedimiento adoptado para manifestar su opinión en relación a discutir el ajuste estacional de los cuadros tarifarios por las variaciones previstas en los puntos 9.4.2.3 y 9.4.2.7 de las Reglas Básicas de Distribución, incluyendo el acuerdo celebrado entre la Secretaría de Energía y las Productoras, para la implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, dado que ello, debería haberse realizado en la Audiencia Pública convocada y que por razones ajenas a mi voluntad no pude hacer uso de la palabra.
Tal impedimento, constituyó un obstáculo para ejercer la correcta defensa de los usuarios y consumidores, conforme al mandato Constitucional que se me ha conferido.
De ello surge, con meridiana claridad que las modificaciones tarifarias, como así también las modificaciones en el mercado de gas natural, deben ser precedidas por un debate abierto, en que todos los interesados puedan participar, objetivo que única y exclusivamente se podrá alcanzarse mediante la celebración de la Audiencia Pública.
La misma debe realizarse, tomando todos los recaudos necesarios para garantizar condiciones de participación, orden y seguridad para los concurrentes.
Al momento de elevar la presente nota, se carece de toda documentación oficial, esto es: acta, resolución, circular, providencia, etc., que permita tener un conocimiento certero y veraz sobre las conclusiones y decisiones tomadas en relación a la Audiencia Pública.
Por ello, solicito que la presente se considere para cualquier procedimiento adoptado o que se adopte, -Documento de Consulta, Audiencia Pública- y por ende, se le atribuya el carácter que las normas vigentes le imprimen para cada uno de los casos.
Es decir que, debe considerarse e incluirse el presente documento en cualquier resolución que se dicte en relación al objeto de la Audiencia Pública.
Tal solicitud, se efectúa en cumplimiento del mandato de los artículos 86 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 24.284.
A continuación se acompaña el Informe elaborado para la Audiencia Pública que no pudo ser expuesto y se solicita que el mismo se agregue al expediente en el cual se convocó la Audiencia .
En atención a las expresiones vertidas por las Autoridades de la Audiencia Pública a las 22 horas aproximadamente del día 6 de mayo de 2004, esto es que quienes no pudieron manifestarse sobre el objeto de la convocatoria, lo podrían hacer por escrito, se acompaña en la presente el Informe elaborado a tal efecto.
Es necesario destacar que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, no convalida el procedimiento adoptado para manifestar su opinión en relación a discutir el ajuste estacional de los cuadros tarifarios por las variaciones previstas en los puntos 9.4.2.3 y 9.4.2.7 de las Reglas Básicas de Distribución, incluyendo el acuerdo celebrado entre la Secretaría de Energía y las Productoras, para la implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, dado que ello, debería haberse realizado en la Audiencia Pública convocada y que por razones ajenas a mi voluntad no pude hacer uso de la palabra.
Tal impedimento, constituyó un obstáculo para ejercer la correcta defensa de los usuarios y consumidores, conforme al mandato Constitucional que se me ha conferido.
De ello surge, con meridiana claridad que las modificaciones tarifarias, como así también las modificaciones en el mercado de gas natural, deben ser precedidas por un debate abierto, en que todos los interesados puedan participar, objetivo que única y exclusivamente se podrá alcanzarse mediante la celebración de la Audiencia Pública.
La misma debe realizarse, tomando todos los recaudos necesarios para garantizar condiciones de participación, orden y seguridad para los concurrentes.
Al momento de elevar la presente nota, se carece de toda documentación oficial, esto es: acta, resolución, circular, providencia, etc., que permita tener un conocimiento certero y veraz sobre las conclusiones y decisiones tomadas en relación a la Audiencia Pública.
Por ello, solicito que la presente se considere para cualquier procedimiento adoptado o que se adopte, -Documento de Consulta, Audiencia Pública- y por ende, se le atribuya el carácter que las normas vigentes le imprimen para cada uno de los casos.
Es decir que, debe considerarse e incluirse el presente documento en cualquier resolución que se dicte en relación al objeto de la Audiencia Pública.
Tal solicitud, se efectúa en cumplimiento del mandato de los artículos 86 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 24.284.
A continuación se acompaña el Informe elaborado para la Audiencia Pública que no pudo ser expuesto y se solicita que el mismo se agregue al expediente en el cual se convocó la Audiencia .
Informe Audiencia Gas en formato PDF.