Sistema de Refinanciación Hipotecaria
Recomendación al Ministerio de Economía y Producción para que el Poder Ejecutivo reglamente la Ley Nº 26.062
15 de diciembre de 2005
BUENOS AIRES, 15 de diciembre de 2005
VISTO la actuación Nº 5265/02, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre situación de indefensión de los deudores hipotecarios ante la inminente pérdida de sus viviendas"; y
CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 26.062 se suspendieron por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días las ejecuciones de sentencias que tuvieran por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 25.798. Que asimismo, en la citada normativa se dispuso otorgar un nuevo plazo de CIENTO VEINTE (120) días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 25.798. Que es dable señalar que plazos establecidos en la norma, comenzaron a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, esto es el 4 de noviembre de 2005. Que se recibieron en esta Institución múltiples consultas efectuadas por parte de deudores hipotecarios que no pudieron ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por ley Nº 25.798, y que amparados en la nueva normativa, intentaron efectuar los trámites ante el Banco de la Nación Argentina para poder ingresar al Sistema. Que manifestaron que el Banco Nación no les recibió documentación alguna para poder iniciar los trámites, atento a que no contaban con instrucciones por parte del Fiduciario. Que asimismo, indicaron que consultaron al Fiduciario y éste último les indicó que aun no podían iniciar las gestiones para ingresar al Sistema, atento a que la normativa en cuestión no se encontraba reglamentada. Que la principal preocupación que manifestaron los deudores, fue que se encontraban en proceso de ejecución sus viviendas únicas y que estaban transcurriendo los plazos establecidos en la ley. Que en atención a lo expuesto deviene necesario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la ley Nº 24.284 recomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION que arbitre todas las medidas a fin de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reglamente la Ley Nº 26.062, estableciéndose especialmente que el plazo para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria se compute a partir del dictado de la reglamentación pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que arbitre todas las medidas necesarias a fin de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reglamente la Ley Nº 26.062, estableciéndose especialmente que el plazo para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria se compute a partir del dictado de la reglamentación pertinente.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación y resérvese.
RESOLUCION Nº 103/2005
VISTO la actuación Nº 5265/02, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre situación de indefensión de los deudores hipotecarios ante la inminente pérdida de sus viviendas"; y
CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 26.062 se suspendieron por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días las ejecuciones de sentencias que tuvieran por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 25.798. Que asimismo, en la citada normativa se dispuso otorgar un nuevo plazo de CIENTO VEINTE (120) días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 25.798. Que es dable señalar que plazos establecidos en la norma, comenzaron a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, esto es el 4 de noviembre de 2005. Que se recibieron en esta Institución múltiples consultas efectuadas por parte de deudores hipotecarios que no pudieron ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por ley Nº 25.798, y que amparados en la nueva normativa, intentaron efectuar los trámites ante el Banco de la Nación Argentina para poder ingresar al Sistema. Que manifestaron que el Banco Nación no les recibió documentación alguna para poder iniciar los trámites, atento a que no contaban con instrucciones por parte del Fiduciario. Que asimismo, indicaron que consultaron al Fiduciario y éste último les indicó que aun no podían iniciar las gestiones para ingresar al Sistema, atento a que la normativa en cuestión no se encontraba reglamentada. Que la principal preocupación que manifestaron los deudores, fue que se encontraban en proceso de ejecución sus viviendas únicas y que estaban transcurriendo los plazos establecidos en la ley. Que en atención a lo expuesto deviene necesario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la ley Nº 24.284 recomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DE LA NACION que arbitre todas las medidas a fin de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reglamente la Ley Nº 26.062, estableciéndose especialmente que el plazo para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria se compute a partir del dictado de la reglamentación pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que arbitre todas las medidas necesarias a fin de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reglamente la Ley Nº 26.062, estableciéndose especialmente que el plazo para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria se compute a partir del dictado de la reglamentación pertinente.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284 fijándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación y resérvese.
RESOLUCION Nº 103/2005